Novedades destacadas de normativa
Febrero 2015
 
Seguridad en el trabajo
 
Unión europea

 

Decisión de Ejecución UE 2015/249 de la Comisión, de 10-02-2015, que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía.
 

Objeto: Sustituir el apartado 2 del artículo 6 de la Decisión 2006/502/CE de la Comisión, de 11-05-2006, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que sólo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía (DOUE.L-198. 20-07-2006), por el texto siguiente: "La presente Decisión será aplicable hasta el 11-05-2016.". Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta Decisión a más tardar el 11-05-2015.

Fechas: Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta Decisión a más tardar el 11-05-2015 y publicarán dichas medidas.

Más información: 20205810.pdf

 

Comunicación 2015/C54/02 de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento UE 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 09-03-2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión) — En caso de conflicto, las disposiciones del Reglamento UE 305/2011 prevalecerán sobre lo establecido en las normas armonizadas.
 

Objeto: Incluye listado actualizado de normas técnicas europeas armonizadas para el Reglamento 305/2011 de productos de la construcción (47 páginas).

En caso de conflicto, las disposiciones del Reglamento UE 305/2011 prevalecerán sobre lo establecido en las normas armonizadas.

Fechas: Aplicable a partir del 13-02-2015

Más información: 20205689.pdf

 

Comunicación 2015/C54/03 de la Comisión en el marco de la aplicación de Reglamento CE 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 09-07-2008, de la Decisión 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 09-07-2008, y del Reglamento CE 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25-11-2009 (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión).
  Objeto: Publicar la lista actualizada de normas armonizadas en el marco de aplicación de los siguientes reglamentos (4 páginas):

- Reglamento CE 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 09-07-2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento CEE 339/93.
- Decisión 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 09-07-2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo.
- Reglamento CE 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25-11-2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento CE 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.

Fechas: Aplicable a partir del 13-02-2015

Más información: 20205690.pdf

 

Reglamento de Ejecución UE 2015/232 de la Comisión, de 13-02-2015, por el que se modifica y se corrige el Reglamento de Ejecución UE 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de los compuestos de cobre como sustancia activa.
  Objeto: Modificar la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución UE 540/2011, de forma que se sustituye el número 277, relativo a compuestos de cobre como sustancia activa.

Fechas: Entrada en vigor: 06-03-2015.

Con arreglo al Reglamento CE 1107/2009, los Estados miembros modificarán o retirarán, en caso necesario, las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan compuestos de cobre como sustancia activa el 06-09-2015 a más tardar (art. 2).

Todo período de gracia concedido por los Estados miembros será lo más breve posible y expira el 06-09-2016 a más tardar (art. 3).

Más información: 20205694.pdf

 

Decisión de Ejecución UE 2015/217 de la Comisión, de 10-04-2014, por la que se autoriza a los Estados miembros a aprobar determinadas excepciones conforme a lo dispuesto en la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas.
  Objeto:
- Modificar el anexo I, sección I.3, el anexo II, sección II.3, y el anexo III, sección III.3, de la Directiva 2008/68/CE de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
- Autorizar a los Estados miembros citados en el anexo a aplicar las excepciones descritas en el mismo en relación con el transporte de mercancías peligrosas en su territorio. Esas excepciones se aplicarán sin discriminación.

Fechas: Aplicable a partir del 18-02-2015

Más información: 20205815.pdf

 

Reglamento de Ejecución UE 2015/306 de la Comisión, de 26-02-2015, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa Isaria fumosorosea, cepa Apopka 97, con arreglo al Reglamento CE 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución UE 540/2011 de la Comisión.
  Objeto:
- Renovar la aprobación de la sustancia activa Isaria fumosorosea cepa Apopka 97, especificada en el anexo I, en las condiciones establecidas en dicho anexo.
- Modificar el artículo 1 y el anexo del Reglamento de Ejecución UE 540/2011 de la Comisión, de 25-05-2011, por el que se aplica el Reglamento CE 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas.

Fechas: Aplicable a partir del 01-01-2016.

Más información: 20206085.pdf

 

Reglamento de Ejecución UE 2015/292 de la Comisión, de 24-02-2015, por el que se aprueba el uso de dióxido de carbono como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 15.
  Objeto: Aprobar el dióxido de carbono como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 15, con sujeción a las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo.

Fechas: Entrada en vigor: 17-03-2015.

Más información: 20205999.pdf

 

Reglamento de Ejecución UE 2015/307 de la Comisión, de 26-02-2015, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución UE 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa triclopir.
  Objeto: Modificar la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución UE 540/2011, en particular la columna “Disposiciones específicas” de la fila nº 136, correspondiente al triclopir,

Fechas: Entrada en vigor: 19-03-2015.

Con arreglo al Reglamento CE 1107/2009, los Estados miembros modificarán o retirarán, en caso necesario, las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa triclopir a más tardar el 19 -09-2015.

Todo período de gracia concedido por los Estados miembros de conformidad será lo más breve posible y expirará a más tardar el 19-09-2016.

Más información: 20206086.pdf

 

 

Reglamento de Ejecución UE 2015/308 de la Comisión, de 26-02-2015, que modifica el Reglamento de Ejecución UE 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa isobutirato de (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-ilo.
  Objeto: Modificar la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución UE 540/2011, de forma que se sustituye la fila 259 relativa a la sustancia activa isobutirato de (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-ilo.

Fechas: Entrada en vigor: 19-03-2015.

Más información: 20206087.pdf

 
España

 

Instrucción IS-36, de 21-01-2015, sobre Procedimientos de operación de emergencia y gestión de accidentes severos en centrales nucleares.
  Objeto: Regular los requisitos que deben cumplir las centrales nucleares en relación con los procedimientos y guías aplicables en caso de emergencia, así como en la gestión de accidentes severos.

Aplica a los titulares de autorizaciones de explotación de centrales nucleares españolas.

Fechas: Entrada en vigor: 17-08-2015.

Los titulares de centrales nucleares disponen de los plazos de cumplimiento que se indican en la D. transitoria única:
- Hasta 31-12-2015 para el cumplimiento de los art. 3.6, 4.6, 5.1 y 9.5.
- Hasta 31-12-2016 para remitir al CSN análisis para la selección de accidentes que sobrepasan la base de diseño, especificado en el art. 5.2.

Más información: 20205819e.pdf

 

 

Enmiendas al Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2015), Anejo al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 09-05-1980, adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas en su 53ª sesión celebrada en Berna el 22-05-2014.
  Objeto: Es de aplicación a:
a) transportes internacionales por ferrocarril de mercancías peligrosas en territorio de Estados participes del RID,
b) transportes complementarios del transporte por ferrocarril, al que sean aplicables las Reglas CIM, con sujeción a disposiciones internacionales que rigen transportes efectuados por otro medio de transporte, así como a actividades contempladas en el anexo a este Reglamento.

No es de aplicación, total o parcialmente, a transportes de mercancías cuya exención está prevista en el Anexo.

Fechas: Entrada en vigor: 01-01-2015.

Más información: 20205961e.pdf

 

 

Instrucción IS-37, de 21-01-2015, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre análisis de accidentes base de diseño en centrales nucleares.
  Objeto: Desarrollar el artículo 17.e).3º y el artículo 20.a).3º del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, por los que se requiere como documentación vinculada a la concesión de autorización de construcción y de explotación de una central nuclear, un análisis de accidentes previsibles y de sus consecuencias.

De aplicación a titulares de autorizaciones de construcción y de explotación de centrales nucleares.

No entran en su alcance accidentes que impliquen el uso de hipótesis más allá de las bases de diseño y que no sean objeto de extensión del diseño según el artículo 13ª..

Fechas: Entrada en vigor: 27-02-2015.

Conforme a la Disposición transitoria única, los titulares de autorizaciones de explotación de centrales nucleares disponen de 3 años desde el 26-02-2015 para la adaptación al contenido de esta Instrucción. Antes de 1 año a contar desde dicha fecha, cada titular remitirá al CSN programa de adaptación para corregir las desviaciones que se identifiquen para cumplir lo dispuesto en esta Instrucción. Dicho programa debe contar con apreciación favorable del CSN. La adaptación al contenido de esta Instrucción no conlleva necesariamente la revisión de metodologías ni de análisis actualmente vigentes en su Estudio de Seguridad, en la medida en que se verifiquen los criterios de aceptación y consecuencias radiológicas aplicables establecidos en esta Instrucción.

Más información: 20206011e.pdf

 

 

Enmienda del anexo A del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, adoptada en Ginebra el 10-05-2013.
  Objeto: Introducir enmiendas al Anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, hecho en Estocolmo el 22 de mayo de 2001.

Fechas: Entrada en vigor: 26-11-2014.

Más información: 20206107e.pdf

 

 

Proyecto de Real Decreto por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a ascensores y componentes de seguridad para ascensores.
  Objeto: La trasposición de la Directiva 2014/33/UE, que persigue asegurar que los ascensores y componentes de seguridad para ascensores comercializados en la UE cumplan requisitos que proporcionen un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad y, al mismo tiempo, se garantice el funcionamiento del mercado interior.

A destacar: A su entrada en vigor quedarán derogadas las disposiciones del Real Decreto 1314/1997, de 01-08-1997, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE sobre ascensores.

Fechas: El borrador, así como información sobre la forma de presentar alegaciones, puede obtenerse a través del siguiente enlace:
http://www.minetur.gob.es/industria/es-ES/participacion_publica/Paginas/proyecto-RD-Directiva2014-33UE.aspx

El plazo máximo del que se dispone para enviar observaciones finaliza el 01-04-2015.

Más información: borrador_Proyecto_RDDir2014_33_UE.pdf

 

 

Proyecto de Real Decreto por el que se establecen requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados y por el que se modifica el Real Decreto 795/2010, de 16-06-2010 por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.
  Objeto:
- Establecer medidas sobre determinadas actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, que permitan reducir las emisiones de gases fluorados. Este objetivo se persigue mediante la regulación de una serie de requisitos técnicos para las instalaciones que se especifican en el anexo del real decreto.
- Modificar el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan, para tratar de subsanar las deficiencias identificadas durante el periodo de vigencia de la norma. Para ello se proponen una serie de modificaciones puntuales que permitan ajustar los requisitos legales a la realidad del sector de los gases fluorados y equipos que los contienen.

Fechas: El borrador, así como información sobre la forma de presentar alegaciones puede obtenerse a través del siguiente enlace:
http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/participacion-publica/proyecto_rd_modificacion_rd_795_2010.aspx

El plazo máximo del que se dispone para enviar observaciones finaliza el 2 de marzo de 2015.

Más información: PRD_Modificación_Gases_Fluorados_28_01_2015_tcm7-360625.pdf

 
Andalucía
Orden 05-02-2015, por la que se establecen normas para la aplicación de determinados aspectos del Real Decreto 948/2003, de 18-07-2003, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.
 

Objeto: Establecer, en Andalucía, normas para la aplicación de determinados aspectos del Real Decreto 948/2003, de 18-07-2003, por el que se establecen condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.

Es de aplicación a todas las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas, radicadas en Andalucía

Fechas: Entrada en vigor: 12-02-2015.

Conforme a las disposiciones transitorias:
- Instalaciones que no hayan sido inspeccionadas por un organismo de control dentro de los 3 años anteriores al 12-02-2015, deben someterse al primer control periódico previsto en el artículo 4 dentro de los 3 meses posteriores a la citada fecha.
- Instalaciones que hayan sido inspeccionadas por un organismo de control dentro de los 3 años anteriores al 12-02-2015, deben someterse al primer control periódico previsto en el artículo 4 dentro de los 3 años posteriores a la fecha de la última inspección.
- Mientras no exista ningún organismo de control habilitado en el campo reglamentario del Real Decreto 948/2003, pueden realizar los controles previstos en los artículos 3 y 4 y los informes previstos en el artículo 7 de esta Orden los organismos de control autorizados en el campo reglamentario de transporte de mercancías peligrosas.

Más información: 20205729e.pdf

 
Aragón

 

Decreto 15/2015, de 10-02-2015, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de emergencia exterior del establecimiento Repsol Butano S.A., en el Municipio de María de Huerva (Zaragoza).
  Objeto: Aprobar el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes graves en establecimientos en los que se encuentran sustancias peligrosas, denominado Plan de emergencia exterior del establecimiento Repsol Butano, S.A. en el municipio de María de Huerva (Zaragoza).

Fechas: Entrada en vigor: 19-02-2015.

Más información: 20205829.pdf

 
Asturias
Resolución 09-02-2015, por la que se habilita el Registro de certificados de instalaciones eléctricas de baja tensión en el ámbito del Principado de Asturias.
  Objeto: Habilitar el Registro de certificados de instalaciones eléctricas de baja tensión, en el ámbito del Principado de Asturias.

Aquellos certificados de instalaciones eléctricas de baja tensión tramitados antes del 16-02-2015 se inscribirán de oficio en el registro de certificados de instalaciones eléctricas de baja tensión.

Fechas: Entrada en vigor: 17-02-2015.

Más información: 20205827.pdf

 
Decreto 9/2015, de 11-02-2015, por el que se regulan las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios en el Principado de Asturias.
  Objeto: Regular las inspecciones periódicas de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, el censo de equipos a inspeccionar y las estaciones de inspecciones técnicas de aplicación de productos fitosanitarios en el Principado de Asturias.

Son objeto de inspección todos los equipos a los que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto 1702/2011, de 18-11-2011, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

Se excluyen del ámbito de aplicación, pulverizadores de mochila, pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de hasta 100 litros, y otros equipos, móviles o estáticos, no contemplados anteriormente de acuerdo con el artículo 3.2 del Real Decreto 1702/2011

Fechas: Entrada en vigor: 12-03-2015.

Conforme a la Disposición adicional única, las personas titulares de equipos de aplicación de productos fitosanitarios que no tengan obligación de estar inscritos en disponible en el Registro Oficial de Maquinaría Agrícola deben solicitar su inclusión en el censo, en el plazo de 3 meses computados a partir del 12-03-2015, conforme al modelo facilitado por la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal en el portal de servicios de la página Web de la Administración Gobierno del Principado de Asturias. (www.asturias.es).

Más información: 20205907.pdf

 
Cantabria

 

Orden INN/2/2015, de 19-01-2015, por la que se modifica la Orden 17-10-2003, por la que se dictan instrucciones para la aplicación del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
  Objeto: Modificar la Orden 17-10-2003 por la que se dictan instrucciones para la aplicación del Reglamento Electrotécnico para baja tensión, de forma que se modifica el artículo 11.1 relativo a la contratación del suministro y se anula el artículo 10 que establece el procedimiento simplificado.

Fechas: Entrada en vigor 28-01-2015.

Más información: 20205837.pdf

 
Cataluña
Acuerdo GOV/14/2015, de 10-02-2015, por el que se aprueba la revisión del Plan especial de emergencias por inundaciones de Cataluña (INUNCAT).
  Objeto: Aprobar la revisión del Plan especial de emergencias por inundaciones de Cataluña (INUNCAT), que se adjunta como anexo.

El documento anexo, se puede consultar en la web de Protección Civil del Departamento de Interior
(http://interior.gencat.cat/ca/arees_dactuacio/proteccio_civil/), en el apartado Plans de protecció civil y, dentro de este, en el apartado Especials.

Fechas: Entrada en vigor: 12-02-2015.

Más información: 20205742e.pdf

 

 

Acuerdo GOV/15/2015, de 10-02-2015, por el que se aprueba la revisión del Plan especial de emergencias por contaminación de las aguas marinas de Cataluña (CAMCAT).
  Objeto: Aprobar la revisión del Plan especial de emergencias por contaminación de las aguas marinas de Cataluña (CAMCAT), que se adjunta como anexo.

El documento anexo, que se puede consultar en la web de Protección Civil del Departamento de Interior
(http://interior.gencat.cat/ca/arees_dactuacio/proteccio_civil/), en el apartado Plans de protecció civil y, dentro de este, en el apartado Especials.

Fechas: Entrada en vigor: 12-02-2015.

Más información: 20205743e.pdf

 
Edicto 09-02-2015, de aprobación definitiva del documento Mapas estratégicos de ruido de los grandes ejes viarios de la Generalidad de Cataluña, año 2012.
  Objeto: Aprobar definitivamente el documento “Mapas estratégicos de ruido de los grandes ejes viarios de la Generalitat de Cataluña, año 2012”.

Los mapas pueden ser consultados en la web del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (www.gencat.cat/territori).

Fechas: Entrada en vigor: 13-02-2015.

Más información: 20205744e.pdf

 
Madrid

 

Resolución 27-01-2015, del Director General de Industria, Energía y Minas, por la que se actualizan los modelos de informe recogidos en la Orden 30-07-2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de los edificios y se aprueban los modelos de informe.
  Objeto: Actualizar los siguientes modeles de documentos:
- Anexo I. Modelo de comunicación de inicio de actividad como agente cualificado para realizar inspecciones periódicas de eficiencia energética.
- Anexo III. a. Modelo de informe de inspección periódica de eficiencia energética de instalaciones térmicas de edificios de viviendas con sistemas de calefacción o ACS centralizados, sin sistemas centralizados de frío
- Anexo III. b. Modelo de informe de inspección periódica de eficiencia energética de instalaciones térmicas de edificios con usuario único y sistemas de calefacción o ACS centralizados, sin sistemas centralizados de frío
- Anexo III. c. Modelo de informe de inspección periódica de eficiencia energética de instalaciones térmicas de edificios otros tipos de sistemas y usos diferentes a los recogidos en los anexos III. a y III. b.
- Anexo VII. Solicitud de participación en el control independiente de las inspecciones periódicas de eficiencia energética de instalaciones térmicas de edificios.
- Anexo IX. Modelo de informe de control independiente de los informes de inspección periódica de eficiencia energética de instalaciones térmicas de edificios
- Anexo XII. Comunicación de las inspecciones periódicas de eficiencia energética con resultado "negativa.

Fechas: Entrada en vigor: 17-02-2015.

Más información: 20205841.pdf

 
Navarra

 

Resolución 18/2015, de 27-01-2015, del Director General de Interior, por la que se rectifican errores detectados en la Resolución 384/2014, de 23-12-2014, del Director General de Interior, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2015 en la Comunidad Foral de Navarra.
  Objeto: Modificar los apartados C) y D) del Anexo I, Restricciones de Circulación de la Resolución 384/2014, de 23-12-2014, del Director General de Interior, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2015 en la Comunidad Foral de Navarra.

Fechas: Entra en vigor: 09-02-2015.

Más información: 20205770.pdf

 
País Vasco
Decreto 9/2015, de 27-01-2015, por el que se regula la instalación y uso de desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos y se establece la obligatoriedad de su instalación en determinados espacios de uso público externos al ámbito sanitario.
  Objeto: Regular la instalación y uso, fuera del entorno sanitario, de dispositivos susceptibles de su utilización por personal ajeno a la profesión sanitaria que posibilite una mejora de las expectativas de supervivencia de aquellas personas que sufran paradas cardiacas, por medio de su atención inmediata.

Quedan obligados a disponer de un DEA en condiciones aptas de funcionamiento y listo para su uso inmediato personas físicas o jurídicas titulares responsables de los siguientes espacios o lugares:
a) Grandes establecimientos comerciales, individuales y colectivos.
b) Las siguientes instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales, estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y ls estaciones de metro, tren o autobús con afluencia media diaria = o > 2.000 personas.
c) Establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas con aforo autorizado > 700 personas.
d) Centros educativos con aforo = o > 2.000 personas.

Fechas: Entrada en vigor: 05-02-2015.

Conforme a la Disposición transitoria:
- Espacios, obligados a disponer de un DEA, deben acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en este Decreto en un plazo de 12 meses a partir del 05-02-2015.
- En el plazo previsto en el párrafo anterior, los espacios que ya dispongan de un DEA instalado deben adecuarse a los requisitos establecidos en este decreto.

Más información: 20205606.pdf

 

 

Resolución 8/2015, de 03-02-2015, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Plan de Emergencia Exterior de la empresa Maxam, S.A, de Galdakao (Bizkaia).
  Objeto: Aprobar el Plan de Emergencia Exterior de la empresa Maxam, S.A., de Galdakao (Bizkaia).

Fechas: Entrada en vigor: 11-02-2015.

Más información: 20205772.pdf

 

 

Resolución 9/2015, de 03-02-2015, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Plan Estratégico de Seguridad Vial y Movilidad Segura y Sostenible de Euskadi 2015-2020.
  Objeto: Aprobar el Plan Estratégico de Seguridad Vial y Movilidad Segura y Sostenible de Euskadi 2015-2020.

Fechas: Entrada en vigor: 11-02-2015.

Más información: 20205773.pdf

   
Higiene Industrial
 
Unión Europea
Reglamento UE 2015/282, de 20-02-2015, por el que se modifican, con relación al estudio ampliado de toxicidad para la reproducción en una generación, los anexos VIII, IX y X del Reglamento CE 1907/2006. REACH.
 

Objeto: Modificar los anexos VIII, IX y X del Reglamento REACH, con el fin de incorporar un nuevo método, concretamente:
- El estudio ampliado de toxicidad para la reproducción en una generación: EOGRTS (por sus siglas en inglés), desarrollado para evaluar la toxicidad para la reproducción de las sustancias químicas.
- Este método de ensayo fue adoptado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en julio de 2011. El EOGRTS es un método de ensayo modular, en que la cría y la evaluación de una segunda generación filial (F2) y los ensayos de neurotoxicidad para el desarrollo (DNT) y de immuno toxicidad para el desarrollo (DICHO) constituyen módulos diferentes e independientes.

Fechas: Entrada en vigor: 13-03-2015

Más información: 20205866.pdf

 
España
Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España 2015
 

Objeto: Recoger los Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España, adoptados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) para el año 2015.

A destacar: 15ª edición que incluye entre otras, las siguientes novedades:
- Se ha añadido un listado de agentes químicos que se encuentran en la actualidad en estudio para el cambio o incorporación del Valor límite Ambiental o Valore límite Biológico.
- Se ha actualizado la Aplicación "LEP" con las modificaciones que se mencionan y, se ha ampliado, dentro de la aplicación, la documentación correspondiente a la información toxicológica que sirve para establecer los límites de exposición profesional para los agentes químicos DLEP y, en concreto: DLEP 91. Mevinfos, DLEP 92. Ronnel – 015, DLEP 93. 1,2,3-Tricloropropano, DLEP 94. Alaclor, DLEP 95. Aldrin, DLEP 96. 2,6-Diterc-butil-p-cresol, DLEP 97. Terbufos, DLEP 98. 1,1,1,2-Tetracloro-2,2-difluoroetano, DLEP 99. 1,1,2,2-Tetracloro-1,2-difluoroetano y DLEP 100. Acido sulfúrico.

Fechas: Año de publicación: 2015

Más información: Limites_de_exposicion_2015.pdf

   
Vigilancia de la salud
 
España
Directrices para la decisión clínica en enfermedades profesionales
 

Objeto: Servir de ayuda a profesionales sanitarios para identificar y, en su caso, notificar a la autoridad competente enfermedades relacionadas con el trabajo y que pudieran ser consideradas como enfermedad profesional según el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

A destacar: Se publica una nueva serie, dedicada a las enfermedades del aparato respiratorio.

Fechas: Año de publicación: 2015

Más información: Ver documento

 
Andalucía
Orden 30-01-2015, por la que se determina el sistema de comunicación de sospecha de enfermedad profesional por las personas facultativas médicas de los servicios de prevención de riesgos laborales.
 

Objeto: Determinar el sistema de comunicación de sospecha de enfermedad profesional por personas facultativas médicas de servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de salud.

Es de aplicación a personas facultativas médicas que presten sus servicios en servicios sanitarios:
a) De servicios de prevención ajenos, establecidos en el Real Decreto 39/1997, de 17-01-1997, del Reglamento de los Servicios de Prevención, independientemente de su denominación.
b) De servicios de prevención propios o mancomunados, establecidos en el Real Decreto 39/1997, independientemente de su denominación, solo les aplica esta Orden cuando dichos servicios de prevención tengan entre sus especialidades la de medicina del trabajo.
c) De servicios de prevención de riesgos laborales de administraciones públicas andaluzas y estatales establecidos en Andalucía.

Fechas: Entrada en vigor: 07-02-2015.

Conforme la Disposición transitoria, las comunicaciones deben efectuarse en un sistema de información telemático. Hasta tanto no se desarrolle dicho sistema, las personas facultativas médicas de servicios sanitarios de servicios de prevención deben efectuar la comunicación en formato papel y en soporte magnético, que contengan, al menos, el formulario de comunicación del Anexo de esta Orden.

Más información: 20205559.pdf

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