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Seguridad
en el trabajo |
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Unión
europea |
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Decisión
de Ejecución UE 2015/249 de la Comisión, de 10-02-2015,
que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE, por la
que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para
garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad
para niños y que prohíban la comercialización
de encendedores de fantasía. |
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Objeto:
Sustituir el apartado 2 del artículo 6 de la Decisión
2006/502/CE de la Comisión, de 11-05-2006, por la que se
requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar
que sólo se comercialicen encendedores con seguridad para
niños y que prohíban la comercialización de
encendedores de fantasía (DOUE.L-198. 20-07-2006), por el
texto siguiente: "La presente Decisión será aplicable
hasta el 11-05-2016.". Los Estados miembros deben adoptar las
medidas necesarias para dar cumplimiento a esta Decisión
a más tardar el 11-05-2015.
Fechas:
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para
dar cumplimiento a lo establecido en esta Decisión a más
tardar el 11-05-2015 y publicarán dichas medidas.
Más
información: 20205810.pdf
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Comunicación
2015/C54/02 de la Comisión en el marco de la aplicación
del Reglamento UE 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
09-03-2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para
la comercialización de productos de construcción y se
deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (Publicación de
títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación
sobre armonización de la Unión) — En caso de conflicto,
las disposiciones del Reglamento UE 305/2011 prevalecerán sobre
lo establecido en las normas armonizadas. |
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Objeto:
Incluye listado actualizado de normas técnicas europeas armonizadas
para el Reglamento 305/2011 de productos de la construcción
(47 páginas).
En caso de conflicto, las disposiciones del Reglamento UE 305/2011
prevalecerán sobre lo establecido en las normas armonizadas.
Fechas:
Aplicable a partir del 13-02-2015
Más
información: 20205689.pdf
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Comunicación
2015/C54/03 de la Comisión en el marco de la aplicación
de Reglamento CE 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
09-07-2008, de la Decisión 768/2008/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 09-07-2008, y del Reglamento CE 1221/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 25-11-2009 (Publicación de títulos
y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación
sobre armonización de la Unión). |
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Objeto:
Publicar la lista actualizada de normas armonizadas en el marco de
aplicación de los siguientes reglamentos (4 páginas):
- Reglamento CE 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
09-07-2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación
y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de
los productos y por el que se deroga el Reglamento CEE 339/93.
- Decisión 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 09-07-2008, sobre un marco común para la comercialización
de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE
del Consejo.
- Reglamento CE 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
25-11-2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones
en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales
(EMAS), y por el que se derogan el Reglamento CE 761/2001 y las Decisiones
2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.
Fechas: Aplicable a partir del
13-02-2015
Más información:
20205690.pdf
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Reglamento
de Ejecución UE 2015/232 de la Comisión, de 13-02-2015,
por el que se modifica y se corrige el Reglamento de Ejecución
UE 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación
de los compuestos de cobre como sustancia activa. |
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Objeto:
Modificar la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución
UE 540/2011, de forma que se sustituye el número 277, relativo
a compuestos de cobre como sustancia activa.
Fechas: Entrada en vigor: 06-03-2015.
Con arreglo al Reglamento CE 1107/2009, los Estados
miembros modificarán o retirarán, en caso necesario,
las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan
compuestos de cobre como sustancia activa el 06-09-2015 a más
tardar (art. 2).
Todo período de gracia concedido por los
Estados miembros será lo más breve posible y expira
el 06-09-2016 a más tardar (art. 3).
Más información:
20205694.pdf
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Decisión
de Ejecución UE 2015/217 de la Comisión, de 10-04-2014,
por la que se autoriza a los Estados miembros a aprobar determinadas
excepciones conforme a lo dispuesto en la Directiva 2008/68/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el transporte terrestre de
mercancías peligrosas. |
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Objeto:
- Modificar el anexo I, sección I.3, el anexo II, sección
II.3, y el anexo III, sección III.3, de la Directiva 2008/68/CE
de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
- Autorizar a los Estados miembros citados en el anexo a aplicar las
excepciones descritas en el mismo en relación con el transporte
de mercancías peligrosas en su territorio. Esas excepciones
se aplicarán sin discriminación.
Fechas: Aplicable a partir del
18-02-2015
Más información:
20205815.pdf
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Reglamento
de Ejecución UE 2015/306 de la Comisión, de 26-02-2015,
por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa
Isaria fumosorosea, cepa Apopka 97, con arreglo al Reglamento CE 1107/2009
del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización
de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento
de Ejecución UE 540/2011 de la Comisión. |
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Objeto:
- Renovar la aprobación de la sustancia activa Isaria fumosorosea
cepa Apopka 97, especificada en el anexo I, en las condiciones establecidas
en dicho anexo.
- Modificar el artículo 1 y el anexo del Reglamento de Ejecución
UE 540/2011 de la Comisión, de 25-05-2011, por el que se aplica
el Reglamento CE 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en
lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas.
Fechas: Aplicable a partir del
01-01-2016.
Más información:
20206085.pdf
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Reglamento
de Ejecución UE 2015/292 de la Comisión, de 24-02-2015,
por el que se aprueba el uso de dióxido de carbono como sustancia
activa en biocidas del tipo de producto 15. |
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Objeto:
Aprobar el dióxido de carbono como sustancia activa para su
uso en biocidas del tipo de producto 15, con sujeción a las
especificaciones y condiciones establecidas en el anexo.
Fechas: Entrada en vigor: 17-03-2015.
Más información:
20205999.pdf
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Reglamento
de Ejecución UE 2015/307 de la Comisión, de 26-02-2015,
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución UE 540/2011
en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia
activa triclopir. |
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Objeto:
Modificar la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución
UE 540/2011, en particular la columna “Disposiciones específicas”
de la fila nº 136, correspondiente al triclopir,
Fechas: Entrada en vigor: 19-03-2015.
Con arreglo al Reglamento CE 1107/2009, los Estados
miembros modificarán o retirarán, en caso necesario,
las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan
la sustancia activa triclopir a más tardar el 19 -09-2015.
Todo período de gracia concedido por los
Estados miembros de conformidad será lo más breve
posible y expirará a más tardar el 19-09-2016.
Más información:
20206086.pdf
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Reglamento
de Ejecución UE 2015/308 de la Comisión, de 26-02-2015,
que modifica el Reglamento de Ejecución UE 540/2011 en lo relativo
a las condiciones de aprobación de la sustancia activa isobutirato
de (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-ilo. |
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Objeto:
Modificar la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución
UE 540/2011, de forma que se sustituye la fila 259 relativa a la sustancia
activa isobutirato de (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-ilo.
Fechas: Entrada en vigor: 19-03-2015.
Más información: 20206087.pdf
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España |
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Instrucción
IS-36, de 21-01-2015, sobre Procedimientos de operación de
emergencia y gestión de accidentes severos en centrales nucleares. |
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Objeto:
Regular los requisitos que deben cumplir las centrales nucleares en
relación con los procedimientos y guías aplicables en
caso de emergencia, así como en la gestión de accidentes
severos.
Aplica a los titulares de autorizaciones de explotación
de centrales nucleares españolas.
Fechas: Entrada en vigor: 17-08-2015.
Los titulares de centrales nucleares disponen de
los plazos de cumplimiento que se indican en la D. transitoria única:
- Hasta 31-12-2015 para el cumplimiento de los art. 3.6, 4.6, 5.1
y 9.5.
- Hasta 31-12-2016 para remitir al CSN análisis para la selección
de accidentes que sobrepasan la base de diseño, especificado
en el art. 5.2.
Más información:
20205819e.pdf
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Enmiendas
al Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías
peligrosas por ferrocarril (RID 2015), Anejo al Convenio relativo
a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en
Berna el 09-05-1980, adoptadas por la Comisión de expertos
para el transporte de mercancías peligrosas en su 53ª
sesión celebrada en Berna el 22-05-2014. |
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Objeto:
Es de aplicación a:
a) transportes internacionales por ferrocarril de mercancías
peligrosas en territorio de Estados participes del RID,
b) transportes complementarios del transporte por ferrocarril, al
que sean aplicables las Reglas CIM, con sujeción a disposiciones
internacionales que rigen transportes efectuados por otro medio de
transporte, así como a actividades contempladas en el anexo
a este Reglamento.
No es de aplicación, total o parcialmente,
a transportes de mercancías cuya exención está
prevista en el Anexo.
Fechas: Entrada en vigor: 01-01-2015.
Más información:
20205961e.pdf
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Instrucción
IS-37, de 21-01-2015, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre análisis
de accidentes base de diseño en centrales nucleares.
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Objeto:
Desarrollar el artículo 17.e).3º y el artículo
20.a).3º del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas,
por los que se requiere como documentación vinculada a la concesión
de autorización de construcción y de explotación
de una central nuclear, un análisis de accidentes previsibles
y de sus consecuencias.
De aplicación a titulares de autorizaciones
de construcción y de explotación de centrales nucleares.
No entran en su alcance accidentes que impliquen
el uso de hipótesis más allá de las bases de
diseño y que no sean objeto de extensión del diseño
según el artículo 13ª..
Fechas: Entrada en vigor: 27-02-2015.
Conforme a la Disposición transitoria única,
los titulares de autorizaciones de explotación de centrales
nucleares disponen de 3 años desde el 26-02-2015 para la
adaptación al contenido de esta Instrucción. Antes
de 1 año a contar desde dicha fecha, cada titular remitirá
al CSN programa de adaptación para corregir las desviaciones
que se identifiquen para cumplir lo dispuesto en esta Instrucción.
Dicho programa debe contar con apreciación favorable del
CSN. La adaptación al contenido de esta Instrucción
no conlleva necesariamente la revisión de metodologías
ni de análisis actualmente vigentes en su Estudio de Seguridad,
en la medida en que se verifiquen los criterios de aceptación
y consecuencias radiológicas aplicables establecidos en esta
Instrucción.
Más información:
20206011e.pdf
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Enmienda
del anexo A del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos
persistentes, adoptada en Ginebra el 10-05-2013. |
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Objeto:
Introducir enmiendas al Anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes
Orgánicos Persistentes, hecho en Estocolmo el 22 de mayo de
2001.
Fechas: Entrada en vigor: 26-11-2014.
Más información:
20206107e.pdf
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Proyecto
de Real Decreto por el que se dictan las disposiciones de aplicación
de la Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
26 de febrero de 2014, relativa a ascensores y componentes de seguridad
para ascensores. |
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Objeto:
La trasposición de la Directiva 2014/33/UE, que persigue asegurar
que los ascensores y componentes de seguridad para ascensores comercializados
en la UE cumplan requisitos que proporcionen un elevado nivel de protección
de la salud y la seguridad y, al mismo tiempo, se garantice el funcionamiento
del mercado interior.
A destacar: A su entrada en vigor
quedarán derogadas las disposiciones del Real Decreto 1314/1997,
de 01-08-1997, por el que se dictan las disposiciones de aplicación
de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE sobre
ascensores.
Fechas: El borrador, así
como información sobre la forma de presentar alegaciones,
puede obtenerse a través del siguiente enlace:
http://www.minetur.gob.es/industria/es-ES/participacion_publica/Paginas/proyecto-RD-Directiva2014-33UE.aspx
El plazo máximo del que se dispone para enviar
observaciones finaliza el 01-04-2015.
Más información: borrador_Proyecto_RDDir2014_33_UE.pdf
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Proyecto
de Real Decreto por el que se establecen requisitos técnicos
para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases
fluorados y por el que se modifica el Real Decreto 795/2010, de 16-06-2010
por el que se regula la comercialización y manipulación
de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como
la certificación de los profesionales que los utilizan. |
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Objeto:
- Establecer medidas sobre determinadas actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera, que permitan reducir las emisiones
de gases fluorados. Este objetivo se persigue mediante la regulación
de una serie de requisitos técnicos para las instalaciones
que se especifican en el anexo del real decreto.
- Modificar el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se
regula la comercialización y manipulación de gases fluorados
y equipos basados en los mismos, así como la certificación
de los profesionales que los utilizan, para tratar de subsanar las
deficiencias identificadas durante el periodo de vigencia de la norma.
Para ello se proponen una serie de modificaciones puntuales que permitan
ajustar los requisitos legales a la realidad del sector de los gases
fluorados y equipos que los contienen.
Fechas: El borrador, así
como información sobre la forma de presentar alegaciones
puede obtenerse a través del siguiente enlace:
http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/participacion-publica/proyecto_rd_modificacion_rd_795_2010.aspx
El plazo máximo del que se dispone para enviar
observaciones finaliza el 2 de marzo de 2015.
Más información:
PRD_Modificación_Gases_Fluorados_28_01_2015_tcm7-360625.pdf
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Andalucía |
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Orden
05-02-2015, por la que se establecen normas para la aplicación
de determinados aspectos del Real Decreto 948/2003, de 18-07-2003,
por el que se establecen las condiciones mínimas que deben
reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación
y despresurización, así como las de reparación
o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.
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Objeto:
Establecer, en Andalucía, normas para la aplicación
de determinados aspectos del Real Decreto 948/2003, de 18-07-2003,
por el que se establecen condiciones mínimas que deben reunir
las instalaciones de lavado interior o desgasificación y
despresurización, así como las de reparación
o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.
Es de aplicación a todas las instalaciones
de lavado interior o desgasificación y despresurización,
así como las de reparación o modificación,
de cisternas de mercancías peligrosas, radicadas en Andalucía
Fechas: Entrada en vigor: 12-02-2015.
Conforme a las disposiciones transitorias:
- Instalaciones que no hayan sido inspeccionadas por un organismo
de control dentro de los 3 años anteriores al 12-02-2015,
deben someterse al primer control periódico previsto en el
artículo 4 dentro de los 3 meses posteriores a la citada
fecha.
- Instalaciones que hayan sido inspeccionadas por un organismo de
control dentro de los 3 años anteriores al 12-02-2015, deben
someterse al primer control periódico previsto en el artículo
4 dentro de los 3 años posteriores a la fecha de la última
inspección.
- Mientras no exista ningún organismo de control habilitado
en el campo reglamentario del Real Decreto 948/2003, pueden realizar
los controles previstos en los artículos 3 y 4 y los informes
previstos en el artículo 7 de esta Orden los organismos de
control autorizados en el campo reglamentario de transporte de mercancías
peligrosas.
Más información:
20205729e.pdf
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Aragón |
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Decreto
15/2015, de 10-02-2015, del Gobierno de Aragón, por el que
se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de emergencia
exterior del establecimiento Repsol Butano S.A., en el Municipio de
María de Huerva (Zaragoza). |
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Objeto:
Aprobar el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo
de accidentes graves en establecimientos en los que se encuentran
sustancias peligrosas, denominado Plan de emergencia exterior del
establecimiento Repsol Butano, S.A. en el municipio de María
de Huerva (Zaragoza).
Fechas: Entrada en vigor: 19-02-2015.
Más información:
20205829.pdf
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Asturias |
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Resolución
09-02-2015, por la que se habilita el Registro de certificados de
instalaciones eléctricas de baja tensión en el ámbito
del Principado de Asturias. |
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Objeto:
Habilitar el Registro de certificados de instalaciones eléctricas
de baja tensión, en el ámbito del Principado de Asturias.
Aquellos
certificados de instalaciones eléctricas de baja tensión
tramitados antes del 16-02-2015 se inscribirán de oficio
en el registro de certificados de instalaciones eléctricas
de baja tensión.
Fechas:
Entrada en vigor: 17-02-2015.
Más
información: 20205827.pdf
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Decreto
9/2015, de 11-02-2015, por el que se regulan las inspecciones periódicas
de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios en
el Principado de Asturias. |
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Objeto:
Regular las inspecciones periódicas de equipos de aplicación
de productos fitosanitarios, el censo de equipos a inspeccionar y
las estaciones de inspecciones técnicas de aplicación
de productos fitosanitarios en el Principado de Asturias.
Son objeto de inspección todos los equipos
a los que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto 1702/2011,
de 18-11-2011, de inspecciones periódicas de los equipos
de aplicación de productos fitosanitarios.
Se excluyen del ámbito de aplicación,
pulverizadores de mochila, pulverizadores de arrastre manual (carretilla)
con depósito de hasta 100 litros, y otros equipos, móviles
o estáticos, no contemplados anteriormente de acuerdo con
el artículo 3.2 del Real Decreto 1702/2011
Fechas: Entrada en vigor: 12-03-2015.
Conforme a la Disposición adicional única,
las personas titulares de equipos de aplicación de productos
fitosanitarios que no tengan obligación de estar inscritos
en disponible en el Registro Oficial de Maquinaría Agrícola
deben solicitar su inclusión en el censo, en el plazo de
3 meses computados a partir del 12-03-2015, conforme al modelo facilitado
por la Dirección General competente en materia de sanidad
vegetal en el portal de servicios de la página Web de la
Administración Gobierno del Principado de Asturias. (www.asturias.es).
Más información:
20205907.pdf
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Cantabria |
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Orden
INN/2/2015, de 19-01-2015, por la que se modifica la Orden 17-10-2003,
por la que se dictan instrucciones para la aplicación del Reglamento
Electrotécnico para Baja Tensión. |
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Objeto:
Modificar la Orden 17-10-2003 por la que se dictan instrucciones para
la aplicación del Reglamento Electrotécnico para baja
tensión, de forma que se modifica el artículo 11.1 relativo
a la contratación del suministro y se anula el artículo
10 que establece el procedimiento simplificado.
Fechas: Entrada en vigor 28-01-2015.
Más información:
20205837.pdf
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Cataluña |
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Acuerdo
GOV/14/2015, de 10-02-2015, por el que se aprueba la revisión
del Plan especial de emergencias por inundaciones de Cataluña
(INUNCAT). |
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Objeto:
Aprobar la revisión del Plan especial de emergencias por inundaciones
de Cataluña (INUNCAT), que se adjunta como anexo.
El documento anexo, se puede consultar en la web
de Protección Civil del Departamento de Interior
(http://interior.gencat.cat/ca/arees_dactuacio/proteccio_civil/),
en el apartado Plans de protecció civil y, dentro de este,
en el apartado Especials.
Fechas: Entrada en vigor: 12-02-2015.
Más información:
20205742e.pdf
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Acuerdo
GOV/15/2015, de 10-02-2015, por el que se aprueba la revisión
del Plan especial de emergencias por contaminación de las aguas
marinas de Cataluña (CAMCAT). |
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Objeto:
Aprobar la revisión del Plan especial de emergencias por contaminación
de las aguas marinas de Cataluña (CAMCAT), que se adjunta como
anexo.
El documento anexo, que se puede consultar en la
web de Protección Civil del Departamento de Interior
(http://interior.gencat.cat/ca/arees_dactuacio/proteccio_civil/),
en el apartado Plans de protecció civil y, dentro de este,
en el apartado Especials.
Fechas: Entrada en vigor: 12-02-2015.
Más información:
20205743e.pdf
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Edicto
09-02-2015, de aprobación definitiva del documento Mapas estratégicos
de ruido de los grandes ejes viarios de la Generalidad de Cataluña,
año 2012. |
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Objeto:
Aprobar definitivamente el documento “Mapas estratégicos
de ruido de los grandes ejes viarios de la Generalitat de Cataluña,
año 2012”.
Los mapas pueden ser consultados en la web del Departamento
de Territorio y Sostenibilidad (www.gencat.cat/territori).
Fechas: Entrada en vigor: 13-02-2015.
Más información:
20205744e.pdf
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Madrid |
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Resolución
27-01-2015, del Director General de Industria, Energía y Minas,
por la que se actualizan los modelos de informe recogidos en la Orden
30-07-2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que
se desarrolla el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones
de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas
de los edificios y se aprueban los modelos de informe. |
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Objeto:
Actualizar los siguientes modeles de documentos:
- Anexo I. Modelo de comunicación de inicio de actividad como
agente cualificado para realizar inspecciones periódicas de
eficiencia energética.
- Anexo III. a. Modelo de informe de inspección periódica
de eficiencia energética de instalaciones térmicas de
edificios de viviendas con sistemas de calefacción o ACS centralizados,
sin sistemas centralizados de frío
- Anexo III. b. Modelo de informe de inspección periódica
de eficiencia energética de instalaciones térmicas de
edificios con usuario único y sistemas de calefacción
o ACS centralizados, sin sistemas centralizados de frío
- Anexo III. c. Modelo de informe de inspección periódica
de eficiencia energética de instalaciones térmicas de
edificios otros tipos de sistemas y usos diferentes a los recogidos
en los anexos III. a y III. b.
- Anexo VII. Solicitud de participación en el control independiente
de las inspecciones periódicas de eficiencia energética
de instalaciones térmicas de edificios.
- Anexo IX. Modelo de informe de control independiente de los informes
de inspección periódica de eficiencia energética
de instalaciones térmicas de edificios
- Anexo XII. Comunicación de las inspecciones periódicas
de eficiencia energética con resultado "negativa.
Fechas: Entrada en vigor: 17-02-2015.
Más información:
20205841.pdf
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Navarra |
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Resolución
18/2015, de 27-01-2015, del Director General de Interior, por la que
se rectifican errores detectados en la Resolución 384/2014,
de 23-12-2014, del Director General de Interior, por la que se establecen
medidas especiales de regulación de tráfico durante
el año 2015 en la Comunidad Foral de Navarra. |
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Objeto:
Modificar los apartados C) y D) del Anexo I, Restricciones de Circulación
de la Resolución 384/2014, de 23-12-2014, del Director General
de Interior, por la que se establecen medidas especiales de regulación
de tráfico durante el año 2015 en la Comunidad Foral
de Navarra.
Fechas: Entra en vigor: 09-02-2015.
Más información:
20205770.pdf
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País
Vasco |
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Decreto
9/2015, de 27-01-2015, por el que se regula la instalación
y uso de desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos
y se establece la obligatoriedad de su instalación en determinados
espacios de uso público externos al ámbito sanitario.
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Objeto:
Regular la instalación y uso, fuera del entorno sanitario,
de dispositivos susceptibles de su utilización por personal
ajeno a la profesión sanitaria que posibilite una mejora de
las expectativas de supervivencia de aquellas personas que sufran
paradas cardiacas, por medio de su atención inmediata.
Quedan obligados a disponer de un DEA en condiciones
aptas de funcionamiento y listo para su uso inmediato personas físicas
o jurídicas titulares responsables de los siguientes espacios
o lugares:
a) Grandes establecimientos comerciales, individuales y colectivos.
b) Las siguientes instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos
comerciales, estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones
de más de 50.000 habitantes, y ls estaciones de metro, tren
o autobús con afluencia media diaria = o > 2.000 personas.
c) Establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos
y actividades recreativas con aforo autorizado > 700 personas.
d) Centros educativos con aforo = o > 2.000 personas.
Fechas: Entrada en vigor: 05-02-2015.
Conforme a la Disposición transitoria:
- Espacios, obligados a disponer de un DEA, deben acreditar el cumplimiento
de los requisitos previstos en este Decreto en un plazo de 12 meses
a partir del 05-02-2015.
- En el plazo previsto en el párrafo anterior, los espacios
que ya dispongan de un DEA instalado deben adecuarse a los requisitos
establecidos en este decreto.
Más información:
20205606.pdf
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Resolución
8/2015, de 03-02-2015, del Director de la Secretaría del Gobierno
y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación
del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba
el Plan de Emergencia Exterior de la empresa Maxam, S.A, de Galdakao
(Bizkaia). |
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Objeto:
Aprobar el Plan de Emergencia Exterior de la empresa Maxam, S.A.,
de Galdakao (Bizkaia).
Fechas: Entrada en vigor: 11-02-2015.
Más información:
20205772.pdf
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Resolución
9/2015, de 03-02-2015, del Director de la Secretaría del Gobierno
y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación
del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba
el Plan Estratégico de Seguridad Vial y Movilidad Segura y
Sostenible de Euskadi 2015-2020. |
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Objeto:
Aprobar el Plan Estratégico de Seguridad Vial y Movilidad
Segura y Sostenible de Euskadi 2015-2020.
Fechas: Entrada en vigor: 11-02-2015.
Más información:
20205773.pdf
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Higiene
Industrial |
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Unión
Europea |
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Reglamento
UE 2015/282, de 20-02-2015, por el que se modifican, con relación
al estudio ampliado de toxicidad para la reproducción en
una generación, los anexos VIII, IX y X del Reglamento CE
1907/2006. REACH. |
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Objeto:
Modificar los anexos VIII, IX y X del Reglamento REACH, con el fin
de incorporar un nuevo método, concretamente:
- El estudio ampliado de toxicidad para la reproducción en
una generación: EOGRTS (por sus siglas en inglés),
desarrollado para evaluar la toxicidad para la reproducción
de las sustancias químicas.
- Este método de ensayo fue adoptado por la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
en julio de 2011. El EOGRTS es un método de ensayo modular,
en que la cría y la evaluación de una segunda generación
filial (F2) y los ensayos de neurotoxicidad para el desarrollo (DNT)
y de immuno toxicidad para el desarrollo (DICHO) constituyen módulos
diferentes e independientes.
Fechas:
Entrada en vigor: 13-03-2015
Más
información: 20205866.pdf
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España |
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Límites
de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España
2015 |
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Objeto:
Recoger los Límites de Exposición Profesional para
Agentes Químicos en España, adoptados por el Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) para el año
2015.
A
destacar: 15ª edición que incluye entre otras, las siguientes
novedades:
- Se ha añadido un listado de agentes químicos que
se encuentran en la actualidad en estudio para el cambio o incorporación
del Valor límite Ambiental o Valore límite Biológico.
- Se ha actualizado la Aplicación "LEP" con las
modificaciones que se mencionan y, se ha ampliado, dentro de la
aplicación, la documentación correspondiente a la
información toxicológica que sirve para establecer
los límites de exposición profesional para los agentes
químicos DLEP y, en concreto: DLEP 91. Mevinfos, DLEP 92.
Ronnel – 015, DLEP 93. 1,2,3-Tricloropropano, DLEP 94. Alaclor,
DLEP 95. Aldrin, DLEP 96. 2,6-Diterc-butil-p-cresol, DLEP 97. Terbufos,
DLEP 98. 1,1,1,2-Tetracloro-2,2-difluoroetano, DLEP 99. 1,1,2,2-Tetracloro-1,2-difluoroetano
y DLEP 100. Acido sulfúrico.
Fechas:
Año de publicación: 2015
Más información: Limites_de_exposicion_2015.pdf
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Vigilancia
de la salud |
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España |
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Directrices
para la decisión clínica en enfermedades profesionales |
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Objeto:
Servir de ayuda a profesionales sanitarios para identificar y, en
su caso, notificar a la autoridad competente enfermedades relacionadas
con el trabajo y que pudieran ser consideradas como enfermedad profesional
según el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por
el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el
sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su
notificación y registro.
A
destacar: Se publica una nueva serie, dedicada a las enfermedades
del aparato respiratorio.
Fechas:
Año de publicación: 2015
Más
información: Ver
documento
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Andalucía |
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Orden
30-01-2015, por la que se determina el sistema de comunicación
de sospecha de enfermedad profesional por las personas facultativas
médicas de los servicios de prevención de riesgos laborales.
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Objeto:
Determinar el sistema de comunicación de sospecha de enfermedad
profesional por personas facultativas médicas de servicios
sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales
a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería
competente en materia de salud.
Es de
aplicación a personas facultativas médicas que presten
sus servicios en servicios sanitarios:
a) De servicios de prevención ajenos, establecidos en el
Real Decreto 39/1997, de 17-01-1997, del Reglamento de los Servicios
de Prevención, independientemente de su denominación.
b) De servicios de prevención propios o mancomunados, establecidos
en el Real Decreto 39/1997, independientemente de su denominación,
solo les aplica esta Orden cuando dichos servicios de prevención
tengan entre sus especialidades la de medicina del trabajo.
c) De servicios de prevención de riesgos laborales de administraciones
públicas andaluzas y estatales establecidos en Andalucía.
Fechas:
Entrada en vigor: 07-02-2015.
Conforme la
Disposición transitoria, las comunicaciones deben efectuarse
en un sistema de información telemático. Hasta tanto
no se desarrolle dicho sistema, las personas facultativas médicas
de servicios sanitarios de servicios de prevención deben
efectuar la comunicación en formato papel y en soporte magnético,
que contengan, al menos, el formulario de comunicación del
Anexo de esta Orden.
Más
información: 20205559.pdf
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