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Seguridad
en el trabajo |
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Unión
Europea |
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Reglamento
de Ejecución UE 2015/1758, de 28-09-015, por el que se aprueba
el uso del folpet como sustancia activa existente en biocidas de
los tipos de producto 7 y 9. |
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Objeto:
Aprobar el folpet como sustancia activa para su uso en los biocidas
de los tipos de producto 7 y 9, con sujeción a las especificaciones
y condiciones establecidas en el anexo.
Fechas:
Entrada en vigor: 22-10-2015.
Más
información: 20211935.pdf
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Reglamento
de Ejecución UE 2015/1757, de 28-09-2015, por el que se aprueba
el uso del folpet como sustancia activa en biocidas del tipo de producto
6. |
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Objeto:
Aprobar el folpet como sustancia activa para su uso en los biocidas
del tipo de producto 6, con sujeción a las especificaciones
y condiciones establecidas en el anexo.
Fechas:
Entrada en vigor: 22-10-2015
Más
información: 20211937.pdf
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Reglamento
de Ejecución UE 2015/1759, de 28-09-2015, por el que se aprueba
el uso del glutaraldehído como sustancia activa en biocidas
de los tipos de producto 2, 3, 4, 6, 11 y 12. |
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Objeto: Aprobar el glutaraldehído
como sustancia activa para su uso en los biocidas de los tipos de
producto 2, 3, 4, 6, 11 y 12, con sujeción a las especificaciones
y condiciones establecidas en el anexo.
Fechas:
Entrada en vigor: 22-10-2015
Más
información: 20211938.pdf |
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Directiva
UE 2015/1794, de 06-10-2015, por la que se modifican las Directivas
2008/94/CE, 2009/38/CE y 2002/14/CE, y las Directivas 98/59/CE y 2001/23/CE,
en lo que se refiere a la gente de mar. |
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Objeto:
Modificar diversos aspectos de las Directivas 2008/94/CE, 2009/38/CE
y 2002/14/CE, y las Directivas 98/59/CE y 2001/23/CE, en lo que
se refiere a la gente de mar.
Fechas:
Entrada en vigor: 09-10-2015
Los
Estados miembros deben poner en vigor las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento
a esta Directiva a más tardar el 10-10-2017.
Más
información: 20212074.pdf
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Comunicación
2015/C356/01 relativa a la finalización del proceso de restricción
relativo al cadmio en los colores para la pintura artística
con arreglo al Reglamento CE 1907/2006, relativo al registro, la evaluación,
la autorización y la restricción de las sustancias y
mezclas químicas (REACH). |
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Objeto:
Concluir que la presencia de cadmio en colores para la pintura artística
no plantea riesgo inaceptable para la salud humana que haga necesario
restringir la comercialización de cadmio o sus compuestos para
su uso en colores para la pintura artística ni restringir el
uso de tales colores que contengan cadmio o sus compuestos.
Más
información: 20212505.pdf
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Corr.err.
Reglamento de Ejecución UE 140/2014, de 13-02-2014, por el
que se aprueba la sustancia activa spinetoram, con arreglo al Reglamento
CE 1107/2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios,
y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución UE 540/2011. |
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Objeto:
Corregir en la página 39, Anexo II, relativo a la modificación
de la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución UE 540/2011,
en la 7ª columna, «Disposiciones específicas»,
en el párrafo 5º: donde dice: «a más tardar
el 31-12-2014», debe decir: «en un plazo de seis meses
a partir de la adopción de las directrices pertinentes relativas
a la evaluación de los isómeros».
Más
información: 20212369.pdf
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España |
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Real
Decreto 899/2015, de 09-10-2015, por el que se modifica el Real Decreto
39/1997, de 17-01-1997, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención. |
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Objeto: Modificar el Reglamento
de Servicios de Prevención, con la finalidad de:
- Clarificar que existe una única acreditación en
las cuatro disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad
en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología
aplicada.
- Precisar que los recursos con los que debe contar el servicio
de prevención ajeno van ligados a su actividad concertada
y considerada esta de manera global en todo el territorio nacional.
- Simplificar los requisitos para acreditarse como servicio de prevención
ajeno y el propio procedimiento de acreditación.
- Garantizar que todas las autoridades laborales conocerán
los cambios producidos en datos de los servicios de prevención
ajenos y no solo la autoridad que acreditó.
- Fomentar la agilización del proceso de intercambio de datos
entre administraciones públicas a través de la aplicación
informática SERPA, de manera que su utilización y
asunción como registro determine el cumplimiento de las obligaciones
de comunicación establecidas en la normativa.
- Suprimir el procedimiento administrativo de revocación
parcial. De manera que la revocación de la acreditación
debe producirse siempre que, efectivamente, la insuficiencia de
recursos se determine de manera global tomando España como
unidad de cómputo.
- Por último, modificar el artículo 11 de asunción
personal por el empresario de la actividad preventiva, para adaptar
su contenido a la modificación introducida en el artículo
30.5 de la Ley 31/1995, por la Ley 14/2013, de apoyo a emprendedores
y su internacionalización.
A
destacar: La acreditación se otorga una sola vez
y todos los servicios de prevención ajenos deben contar con
las cuatro especialidades, sin que pueda otorgarse una acreditación
parcial o por especialidades. De manera que cuando un servicio de
prevención ajeno sea acreditado por parte de cualquier autoridad
laboral de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta
que actualmente debe obtener de manera simultánea las cuatro
especialidades, no tendrá que volver a pasar un proceso de
acreditación en ningún otro lugar del territorio nacional,
sin perjuicio de obtener las autorizaciones sanitarias pertinentes
cuando se trate de la apertura de centros sanitarios.
Fechas:
Entrada en vigor: 11-10-2015
Más
información: 20212071e.pdf |
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Real
Decreto 901/2015, de 09-10-2015, por el que se modifica el Real Decreto
843/2011, de 17-06-2011, por el que se establecen los criterios básicos
sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad
sanitaria de los servicios de prevención. |
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Objeto:
Modificar el Real Decreto 843/2011, con la finalidad de:
- Clarificar que la cuantificación de trabajadores debe contemplarse
de forma global, sin que el ámbito territorial, entendido en
el sentido de división geográfica administrativa, pueda
ser criterio decisivo en la materia y que hasta 2.000 trabajadores
será necesaria una Unidad Básica Sanitaria (UBS) para
el servicio de prevención, con independencia de cómo
organice y ejecute su actividad, sin que resulte exigible una UBS
en cada demarcación geográfica, ya sea comunidad autónoma
o provincias, en las que el servicio de prevención desarrolle
la actividad sanitaria, ni pueda exigirse por parte de las autoridades
competentes más de una UBS para atender a 2.000 trabajadores.
- Simplificar los supuestos en que se puedan celebrar acuerdos de
colaboración, en aras de una mayor seguridad jurídica
tanto para servicios de prevención ajenos como para autoridades
competentes a la hora de comprobar la legalidad de los mismos.
- Mantener la posibilidad a la autoridad sanitaria de verificar la
calidad, suficiencia y adecuación de la actividad sanitaria
llevada a cabo por los servicios de prevención ajenos.
- Por último, en la disposición transitoria se establece
la comunicación a las autoridades sanitarias mientras no se
encuentre plenamente operativo el sistema de alerta.
Fechas:
Entrada en vigor: 11-10-2015
Más
información: 20212073e.pdf
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Real
Decreto 840/2015, de 21-09-2015, por el que se aprueban medidas de
control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que
intervengan sustancias peligrosas. |
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Objeto:
La prevención de accidentes graves en los que intervengan
sustancias peligrosas y la limitación de sus consecuencias.
A
destacar: Con respecto a la anterior regulación,
este real decreto presenta cambios importantes, como:
- Alineación de categorías de sustancias de su anexo
I con las correspondientes al nuevo sistema europeo de clasificación
de sustancias y mezclas. Asimismo, se incluye un mecanismo de corrección
de este anexo para prever posteriores adaptaciones al sistema de
clasificación que pudieran repercutir sobre sustancias para
las que se demuestre que no presentan un riesgo de accidente grave.
- Se refuerzan las disposiciones relacionadas con el acceso del
público a la información sobre la aplicación
del real decreto, con la participación efectiva del público
interesado en la toma de decisiones y con los derechos del público
a interponer recurso ante la justicia.
- Se potencian los mecanismos para la recopilación de información,
el intercambio de la misma entre las autoridades competentes y la
Comisión Europea y su difusión y puesta a disposición
del público.
- De conformidad con la Directiva 2012/18/UE, en cuanto a procedimientos
de consulta a industriales y de participación pública
en el marco de políticas de ordenación territorial
y otras pertinentes, prevé la coordinación de dichos
procedimientos con los existentes en otras normativas. Debido a
que su ámbito de aplicación no resulta coincidente,
y con motivo de la confluencia de éstas en el ámbito
estatal y sectorial, la citada coordinación se contempla
de manera general, encomendando a la Administración General
del Estado a impulsar las actuaciones necesarias para coordinar
los procedimientos y controles de que se trata.
- En lo que respecta a inspecciones de establecimientos afectados
por este real decreto, se introducen criterios más estrictos,
a fin de asegurar el cumplimiento de normas de seguridad, así
como una implantación efectiva de las medidas de control
consideradas.
- Así mismo, contempla la estructura general de la Planificación
de protección civil ante riesgos especiales, integrada por
el Plan estatal, los planes de comunidades autónomas y, dentro
de estos últimos, los Planes de actuación municipal,
que constituyen el modelo nacional integrado para hacer posible
una coordinación y actuación conjuntas de los diferentes
servicios de las administraciones ante los accidentes graves con
sustancias peligrosas.
- Teniendo en cuenta la especial distribución competencial
entre administraciones públicas en lo que respecta a explosivos,
material pirotécnico y cartuchería, este real decreto
se limita a regular, para establecimientos en que se manipulen o
almacenen dichos productos, aspectos relacionados con la planificación
exterior de emergencias e información al público afectado,
ordenación del territorio, pronta notificación de
accidentes y la consulta y participación pública en
proyectos de obras en las inmediaciones de los establecimientos;
quedando regulados en normativa específica los demás
aspectos contemplados en la Directiva 2012/18/UE.
Fechas:
Entrada en vigor: 21-11-2015
Más
información: 20212272e.pdf
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Real
Decreto 984/2015, de 30-10-2015, por el que se regula el mercado organizado
de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de
gas natural. |
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Objeto:
Regular el mercado organizado de gas, el acceso de terceros a instalaciones
con acceso regulado del sistema gasista, la gestión de garantías
y el procedimiento de adjudicación y retribución de
instalaciones de transporte primario de influencia local.
A destacar:
Se establece el procedimiento de inspección periódica
de instalaciones receptoras de combustibles gaseosos por canalización
y con ello, la posibilidad de que el titular decida con quién
quiere realizar dicha inspección, pudiendo elegir al mismo
distribuidor o a una empresa instaladora habilitada de gas con categoría
suficiente para realizar la inspección de acuerdo con el
tipo de instalación, de conformidad con lo establecido en
el Real Decreto 919/2006, por el que se aprueba el Reglamento técnico
de distribución y utilización de combustibles gaseosos
y sus ITC ICG 01 a 11.
Fechas:
Entrada en vigor: 01-11-2015.
Más
información: 20212596e.pdf
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Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23-10-2015, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. |
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Objeto:
Aprobar un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas,
aclaradas y armonizadas, el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995,
y todas las disposiciones legales relacionadas que se enumeran en
este Real Decreto Legislativo, así como normas con rango de
ley que las hubieren modificado.
Más
información: 20212428e.pdf
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Orden
ESS/2259/2015, de 22-10-2015, por la que se modifica la Orden TIN/2504/2010,
de 20-09-2010, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de
17-01-1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades
especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades
preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría
del sistema de prevención de las empresas. |
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Objeto:
Modificar la Orden TIN/2504/2010, con el fin de adecuar su contenido
a los cambios producidos en el reglamento de servicios de prevención
y, específicamente, en lo relativo a puntualizar que conforme
a la normativa vigente resulta exigible a entidades especializadas
acreditadas para actuar como servicios de prevención ajenos
que dispongan de instalaciones y recursos materiales y humanos establecidos
en la citada normativa.
A destacar:
El cumplimiento de la exigencia anterior no puede condicionarse
a una determinada distribución geográfica de tales
medios e instalaciones que tenga como justificación únicamente
un criterio administrativo de distribución territorial del
Estado. Así, el único requisito que debe cumplir el
servicio de prevención ajeno es tener la capacidad de actuación
necesaria para atender de manera adecuada los servicios que tenga
concertados en cada momento.
Por tanto, se pretende incidir en que los medios humanos y materiales
deben ajustarse a la actividad realmente realizada por los servicios
de prevención ajenos cumpliendo los requisitos establecidos
en la norma, garantizando una protección efectiva de la seguridad
y salud de los trabajadores frente a los riesgos vinculados a su
actividad laboral, todo ello desde la perspectiva de la unidad de
mercado y la simplificación de cargas administrativas.
Fechas:
Entrada en vigor: 31-10-2015
Más
información: 20212570e.pdf
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Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30-10-2015, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. |
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Objeto:
Regular el tráfico, la circulación de vehículos
a motor y la seguridad vial, y a tal efecto, regula (art. 1.2):
- Ejercicio de competencias de la Administración del Estado
y comunidades autónomas con traspaso de funciones y servicios.
- Normas de circulación para vehículos y las que por
razón de seguridad vial rigen para la circulación de
peatones y animales por vías de utilización general
- Elementos de seguridad activa y pasiva y su régimen de utilización,
así como condiciones técnicas de vehículos y
actividades industriales que afectan a la seguridad vial
- Señalización de vías de utilización
general
- Autorizaciones que otorga la Administración con carácter
previo a la realización de actividades relacionadas con la
circulación de vehículos, especialmente a motor
- Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador.
Fechas:
Entrada en vigor: 31-01-2016.
Más
información: 20212582e.pdf
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Guía
de riesgos debidos a la electricidad estática. |
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Objeto:
Recoger los principales riesgos laborales relacionados con la presencia
de cargas electrostáticas en el lugar de trabajo y su manifestación
en forma de descargas.
También
se contempla el fenómeno electrostático atmosférico
ligado a la ocurrencia de accidentes en determinadas actividades
industriales.
En la actualidad
se están estudiando los riesgos derivados de la fabricación
y manipulación de nanomateriales, por lo que también
se han incluido algunas consideraciones al respecto de las propiedades
explosivas de estos materiales.
El documento
recoge una relación de normativa legal y técnica que
contemplan medidas preventivas y de protección frente al
riesgo de origen electrostático.
Finalmente,
se describen soluciones preventivas generales que se pueden adoptar
para controlar el riesgo de ignición debido a descargas electrostáticas,
así como algunos ejemplos prácticos de aplicación
de dichas medidas.
Más
información: http://www.insht.es
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Guía
para la prevención de riesgos laborales en la construcción
de puentes. |
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Objeto:
Llenar un hueco en la bibliografía preventiva en un campo tan
especializado.
En comparación
con otros procesos de la construcción más convencionales,
éste es un ámbito constructivo con escasa bibliografía
preventiva. Esta publicación pretende ser una herramienta
para profesionales del sector de manera que les oriente y facilite
la elaboración de procedimientos que minimicen los riesgos
de esta actividad y contribuya a la reducción de la siniestralidad.
Esta guía
tiene como principales destinatarios empresas constructoras y sus
mandos, por ser responsables de la planificación de trabajos
y de los medios a emplear, los técnicos de prevención,
direcciones facultativas, servicios de prevención y coordinadores
de seguridad.
Se trata de
una publicación altamente especializada y práctica
que recoge de forma detallada la manera de prevenir los riesgos
en cada fase de construcción de puentes. Lo hace además
de forma visual, mediante fotografías reales e incluyendo
un mapa de riesgos que consideramos será de gran utilidad.
Además, en esta publicación se incluyen pictogramas
adaptados que acompañan a la señalética habitual
de los riesgos tal y como más adelante se explica en la nota
previa.
Más
información: http://www.osalan.euskadi.eus
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Cantabria |
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Ley
de Cantabria 2/2015, de 01-10-2015, por la que se aprueba el régimen
sancionador en materia de espectáculos públicos, actividades
recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma
de Cantabria. |
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Objeto: Determinar y regular en
el ámbito de la Comunidad Autónoma el régimen
sancionador en materia de espectáculos públicos, actividades
recreativas y establecimientos públicos.
Fechas:
Entrada en vigor: 03-10-2015
Más
información: 20211954.pdf |
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Extremadura |
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Resolución
16-10-2015, por la que se acuerda la apertura del periodo de información
pública en relación con el proyecto de Decreto por el
que se modifica el Decreto 49/2004, de 20-04-2004, por el que se regula
el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento
de establecimientos industriales. |
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Objeto:
Acordar la apertura del periodo de información pública
por un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el
día 21-10-2015 del proyecto de Decreto que modifica el Decreto
49/2004, que regula el procedimiento para la instalación
y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales, a fin
de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar
el proyecto y formular alegaciones y sugerencias.
El
proyecto puede ser examinado por los interesados en la dirección
de internet: http://industriaextremadura.gobex.es.
Más
información: 20212321.pdf |
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Higiene
Industrial |
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Unión
Europea |
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Summary
report - Exposure to carcinogens and work-related cancer: A review
of assessment methods. |
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Objeto:
Estimates of the recent and future burden of occupational diseases
indicate that occupational cancer is still a major problem and will
remain so in the future as a result of exposure of workers to carcinogens.
That's why occupational cancer is a problem that needs to be tackled
across the European Union.
This
summary provides a short overview of assessment tools for the exposure
to cancer risk factors and looks into relevant occupational factors:
chemical, physical and biological exposures, as well as other possibly
carcinogenic working environment conditions (such as shift and night
work).
It
examines opportunities to identify new causes or promoters of cancer,
and evaluates existing sources of information. It also describes
occupational cancer prevention measures at European, national and
workplace levels and makes recommendations for filling in gaps in
relevant knowledge needed to prevent effectively future risks of
occupational cancer.
Más
información: https://osha.europa.eu/en/file/72479/
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FR-
Air pollution in underground railway areas and health risks for workers. |
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Objeto:
Due to the air pollution that has been found in underground railway
areas and the amount of time that workers spend there during their
work hours, questions have been raised regarding the long-term health
risks. The
French Agency for Food, Environmental and Occupational Health &
Safety ANSES found that mass concentrations of fine particles measured
in underground railway areas are much higher than those measured
in outdoor air and in air inside housing. Air particles in these
areas have physico-chemical properties that are different from outdoor
air particles. The main source of these particles with a high concentration
of metallic components, mainly iron, and of carbon, is the wearing
down of equipment through wheel-brake friction in passenger trains,
followed by wheel-rail contact and the contact between rolling stock
and the power supply system. By analogy with the well-documented
health risks for ambient outdoor air, their harmful effects are
expected to impact both cardiovascular and respiratory health. Those
concerned include workers in railway transportation operations,
transportation and service organisation, shops, police, security,
prevention and social work. The health risks are likely to be higher
for workers in charge of the maintenance of infrastructures, due
to emissions from Diesel engines and from maintenance work.
The
Agency recommends continuing to implement measures for the prevention
and reduction of exposure to pollutants in the air. In addition,
research work should be conducted on the specific long-term toxicity
of these particles.
Más
información: https://www.anses.fr/en/system/files/AIR2011sa0265Ra.pdf |
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Canarias |
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Orden
21-09-2015, por la que se aprueban los Mapas Estratégicos de
Ruido de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondientes
a los grandes ejes viarios cuyo tráfico supera los 3 millones
de vehículos al año. |
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Objeto:
Aprobar los mapas estratégicos de ruido de la Comunidad Autónoma
de Canarias correspondientes a todos los grandes ejes viarios cuyo
tráfico supera los 3 millones de vehículos al año.
El contenido
íntegro de dichos mapas está disponible, en el apartado
contaminación acústica, dentro del web del Gobierno
de Canarias: http://www.gobiernodecanarias.org/medioambiente/piac/temas/atmosfera/medidas-y-factores/contaminacion-acustica/medidas-contaminacion-acustica/
Más
información: 20212033.pdf
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Ergonomía
y Psicosociología Aplicada |
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Unión
Europea |
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Guía
NICE. Por unos lugares de trabajo saludables con empleados felices
y eficaces. |
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Objeto:
Promover estrategias de liderazgo que favorezcan la salud y el bienestar
de los empleados, ayudar a la creación de mandos intermedios
que puedan encargarse de esta función, explorar los efectos
positivos y negativos que la cultura organizacional puede tener
en el bienestar y la salud de las personas y proporcionar un marco
de trabajo y un modelaje económico que fortalezca el papel
de estas figuras intermedias.
La
guía está dirigida a empleadores, directores senior
y de otro tipo (incluyendo mandos intermedios) y empleados. También
puede resultar de interés para todos aquellos que trabajan
en el ámbito de los recursos humanos, formación y
gestión de equipos, entrenadores profesionales y educadores,
etc.
Más
información: http://www.aepsal.com/wp-content/uploads/2015/10/NG13-NICEGuidance.pdf
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