Novedades destacadas de normativa
Octubre 2015
 
Seguridad en el trabajo
 
Unión Europea

Reglamento de Ejecución UE 2015/1758, de 28-09-015, por el que se aprueba el uso del folpet como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 7 y 9.
 

Objeto: Aprobar el folpet como sustancia activa para su uso en los biocidas de los tipos de producto 7 y 9, con sujeción a las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo.

Fechas: Entrada en vigor: 22-10-2015.

Más información: 20211935.pdf

 

Reglamento de Ejecución UE 2015/1757, de 28-09-2015, por el que se aprueba el uso del folpet como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 6.
 

Objeto: Aprobar el folpet como sustancia activa para su uso en los biocidas del tipo de producto 6, con sujeción a las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo.

Fechas: Entrada en vigor: 22-10-2015

Más información: 20211937.pdf

 

Reglamento de Ejecución UE 2015/1759, de 28-09-2015, por el que se aprueba el uso del glutaraldehído como sustancia activa en biocidas de los tipos de producto 2, 3, 4, 6, 11 y 12.
 

Objeto: Aprobar el glutaraldehído como sustancia activa para su uso en los biocidas de los tipos de producto 2, 3, 4, 6, 11 y 12, con sujeción a las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo.

Fechas: Entrada en vigor: 22-10-2015

Más información: 20211938.pdf

 

Directiva UE 2015/1794, de 06-10-2015, por la que se modifican las Directivas 2008/94/CE, 2009/38/CE y 2002/14/CE, y las Directivas 98/59/CE y 2001/23/CE, en lo que se refiere a la gente de mar.
 

Objeto: Modificar diversos aspectos de las Directivas 2008/94/CE, 2009/38/CE y 2002/14/CE, y las Directivas 98/59/CE y 2001/23/CE, en lo que se refiere a la gente de mar.

Fechas: Entrada en vigor: 09-10-2015

Los Estados miembros deben poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a esta Directiva a más tardar el 10-10-2017.

Más información: 20212074.pdf

 
Comunicación 2015/C356/01 relativa a la finalización del proceso de restricción relativo al cadmio en los colores para la pintura artística con arreglo al Reglamento CE 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).
  Objeto: Concluir que la presencia de cadmio en colores para la pintura artística no plantea riesgo inaceptable para la salud humana que haga necesario restringir la comercialización de cadmio o sus compuestos para su uso en colores para la pintura artística ni restringir el uso de tales colores que contengan cadmio o sus compuestos.

Más información: 20212505.pdf

 
Corr.err. Reglamento de Ejecución UE 140/2014, de 13-02-2014, por el que se aprueba la sustancia activa spinetoram, con arreglo al Reglamento CE 1107/2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución UE 540/2011.
  Objeto: Corregir en la página 39, Anexo II, relativo a la modificación de la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución UE 540/2011, en la 7ª columna, «Disposiciones específicas», en el párrafo 5º: donde dice: «a más tardar el 31-12-2014», debe decir: «en un plazo de seis meses a partir de la adopción de las directrices pertinentes relativas a la evaluación de los isómeros».

Más información: 20212369.pdf

 
España

Real Decreto 899/2015, de 09-10-2015, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17-01-1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
 

Objeto: Modificar el Reglamento de Servicios de Prevención, con la finalidad de:
- Clarificar que existe una única acreditación en las cuatro disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada.
- Precisar que los recursos con los que debe contar el servicio de prevención ajeno van ligados a su actividad concertada y considerada esta de manera global en todo el territorio nacional.
- Simplificar los requisitos para acreditarse como servicio de prevención ajeno y el propio procedimiento de acreditación.
- Garantizar que todas las autoridades laborales conocerán los cambios producidos en datos de los servicios de prevención ajenos y no solo la autoridad que acreditó.
- Fomentar la agilización del proceso de intercambio de datos entre administraciones públicas a través de la aplicación informática SERPA, de manera que su utilización y asunción como registro determine el cumplimiento de las obligaciones de comunicación establecidas en la normativa.
- Suprimir el procedimiento administrativo de revocación parcial. De manera que la revocación de la acreditación debe producirse siempre que, efectivamente, la insuficiencia de recursos se determine de manera global tomando España como unidad de cómputo.
- Por último, modificar el artículo 11 de asunción personal por el empresario de la actividad preventiva, para adaptar su contenido a la modificación introducida en el artículo 30.5 de la Ley 31/1995, por la Ley 14/2013, de apoyo a emprendedores y su internacionalización.

A destacar: La acreditación se otorga una sola vez y todos los servicios de prevención ajenos deben contar con las cuatro especialidades, sin que pueda otorgarse una acreditación parcial o por especialidades. De manera que cuando un servicio de prevención ajeno sea acreditado por parte de cualquier autoridad laboral de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta que actualmente debe obtener de manera simultánea las cuatro especialidades, no tendrá que volver a pasar un proceso de acreditación en ningún otro lugar del territorio nacional, sin perjuicio de obtener las autorizaciones sanitarias pertinentes cuando se trate de la apertura de centros sanitarios.

Fechas: Entrada en vigor: 11-10-2015

Más información: 20212071e.pdf

 
Real Decreto 901/2015, de 09-10-2015, por el que se modifica el Real Decreto 843/2011, de 17-06-2011, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
  Objeto: Modificar el Real Decreto 843/2011, con la finalidad de:
- Clarificar que la cuantificación de trabajadores debe contemplarse de forma global, sin que el ámbito territorial, entendido en el sentido de división geográfica administrativa, pueda ser criterio decisivo en la materia y que hasta 2.000 trabajadores será necesaria una Unidad Básica Sanitaria (UBS) para el servicio de prevención, con independencia de cómo organice y ejecute su actividad, sin que resulte exigible una UBS en cada demarcación geográfica, ya sea comunidad autónoma o provincias, en las que el servicio de prevención desarrolle la actividad sanitaria, ni pueda exigirse por parte de las autoridades competentes más de una UBS para atender a 2.000 trabajadores.
- Simplificar los supuestos en que se puedan celebrar acuerdos de colaboración, en aras de una mayor seguridad jurídica tanto para servicios de prevención ajenos como para autoridades competentes a la hora de comprobar la legalidad de los mismos.
- Mantener la posibilidad a la autoridad sanitaria de verificar la calidad, suficiencia y adecuación de la actividad sanitaria llevada a cabo por los servicios de prevención ajenos.
- Por último, en la disposición transitoria se establece la comunicación a las autoridades sanitarias mientras no se encuentre plenamente operativo el sistema de alerta.

Fechas: Entrada en vigor: 11-10-2015

Más información: 20212073e.pdf

 
Real Decreto 840/2015, de 21-09-2015, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
 

Objeto: La prevención de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y la limitación de sus consecuencias.

A destacar: Con respecto a la anterior regulación, este real decreto presenta cambios importantes, como:
- Alineación de categorías de sustancias de su anexo I con las correspondientes al nuevo sistema europeo de clasificación de sustancias y mezclas. Asimismo, se incluye un mecanismo de corrección de este anexo para prever posteriores adaptaciones al sistema de clasificación que pudieran repercutir sobre sustancias para las que se demuestre que no presentan un riesgo de accidente grave.
- Se refuerzan las disposiciones relacionadas con el acceso del público a la información sobre la aplicación del real decreto, con la participación efectiva del público interesado en la toma de decisiones y con los derechos del público a interponer recurso ante la justicia.
- Se potencian los mecanismos para la recopilación de información, el intercambio de la misma entre las autoridades competentes y la Comisión Europea y su difusión y puesta a disposición del público.
- De conformidad con la Directiva 2012/18/UE, en cuanto a procedimientos de consulta a industriales y de participación pública en el marco de políticas de ordenación territorial y otras pertinentes, prevé la coordinación de dichos procedimientos con los existentes en otras normativas. Debido a que su ámbito de aplicación no resulta coincidente, y con motivo de la confluencia de éstas en el ámbito estatal y sectorial, la citada coordinación se contempla de manera general, encomendando a la Administración General del Estado a impulsar las actuaciones necesarias para coordinar los procedimientos y controles de que se trata.
- En lo que respecta a inspecciones de establecimientos afectados por este real decreto, se introducen criterios más estrictos, a fin de asegurar el cumplimiento de normas de seguridad, así como una implantación efectiva de las medidas de control consideradas.
- Así mismo, contempla la estructura general de la Planificación de protección civil ante riesgos especiales, integrada por el Plan estatal, los planes de comunidades autónomas y, dentro de estos últimos, los Planes de actuación municipal, que constituyen el modelo nacional integrado para hacer posible una coordinación y actuación conjuntas de los diferentes servicios de las administraciones ante los accidentes graves con sustancias peligrosas.
- Teniendo en cuenta la especial distribución competencial entre administraciones públicas en lo que respecta a explosivos, material pirotécnico y cartuchería, este real decreto se limita a regular, para establecimientos en que se manipulen o almacenen dichos productos, aspectos relacionados con la planificación exterior de emergencias e información al público afectado, ordenación del territorio, pronta notificación de accidentes y la consulta y participación pública en proyectos de obras en las inmediaciones de los establecimientos; quedando regulados en normativa específica los demás aspectos contemplados en la Directiva 2012/18/UE.

Fechas: Entrada en vigor: 21-11-2015

Más información: 20212272e.pdf

 
Real Decreto 984/2015, de 30-10-2015, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.
  Objeto: Regular el mercado organizado de gas, el acceso de terceros a instalaciones con acceso regulado del sistema gasista, la gestión de garantías y el procedimiento de adjudicación y retribución de instalaciones de transporte primario de influencia local.

A destacar: Se establece el procedimiento de inspección periódica de instalaciones receptoras de combustibles gaseosos por canalización y con ello, la posibilidad de que el titular decida con quién quiere realizar dicha inspección, pudiendo elegir al mismo distribuidor o a una empresa instaladora habilitada de gas con categoría suficiente para realizar la inspección de acuerdo con el tipo de instalación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 919/2006, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus ITC ICG 01 a 11.

Fechas: Entrada en vigor: 01-11-2015.

Más información: 20212596e.pdf

 
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23-10-2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  Objeto: Aprobar un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, y todas las disposiciones legales relacionadas que se enumeran en este Real Decreto Legislativo, así como normas con rango de ley que las hubieren modificado.

Más información: 20212428e.pdf

 
Orden ESS/2259/2015, de 22-10-2015, por la que se modifica la Orden TIN/2504/2010, de 20-09-2010, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17-01-1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.
  Objeto: Modificar la Orden TIN/2504/2010, con el fin de adecuar su contenido a los cambios producidos en el reglamento de servicios de prevención y, específicamente, en lo relativo a puntualizar que conforme a la normativa vigente resulta exigible a entidades especializadas acreditadas para actuar como servicios de prevención ajenos que dispongan de instalaciones y recursos materiales y humanos establecidos en la citada normativa.

A destacar: El cumplimiento de la exigencia anterior no puede condicionarse a una determinada distribución geográfica de tales medios e instalaciones que tenga como justificación únicamente un criterio administrativo de distribución territorial del Estado. Así, el único requisito que debe cumplir el servicio de prevención ajeno es tener la capacidad de actuación necesaria para atender de manera adecuada los servicios que tenga concertados en cada momento.
Por tanto, se pretende incidir en que los medios humanos y materiales deben ajustarse a la actividad realmente realizada por los servicios de prevención ajenos cumpliendo los requisitos establecidos en la norma, garantizando una protección efectiva de la seguridad y salud de los trabajadores frente a los riesgos vinculados a su actividad laboral, todo ello desde la perspectiva de la unidad de mercado y la simplificación de cargas administrativas.

Fechas: Entrada en vigor: 31-10-2015

Más información: 20212570e.pdf

 
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30-10-2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  Objeto: Regular el tráfico, la circulación de vehículos a motor y la seguridad vial, y a tal efecto, regula (art. 1.2):
- Ejercicio de competencias de la Administración del Estado y comunidades autónomas con traspaso de funciones y servicios.
- Normas de circulación para vehículos y las que por razón de seguridad vial rigen para la circulación de peatones y animales por vías de utilización general
- Elementos de seguridad activa y pasiva y su régimen de utilización, así como condiciones técnicas de vehículos y actividades industriales que afectan a la seguridad vial
- Señalización de vías de utilización general
- Autorizaciones que otorga la Administración con carácter previo a la realización de actividades relacionadas con la circulación de vehículos, especialmente a motor
- Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador.

Fechas: Entrada en vigor: 31-01-2016.

Más información: 20212582e.pdf

 
Guía de riesgos debidos a la electricidad estática.
  Objeto: Recoger los principales riesgos laborales relacionados con la presencia de cargas electrostáticas en el lugar de trabajo y su manifestación en forma de descargas.

También se contempla el fenómeno electrostático atmosférico ligado a la ocurrencia de accidentes en determinadas actividades industriales.

En la actualidad se están estudiando los riesgos derivados de la fabricación y manipulación de nanomateriales, por lo que también se han incluido algunas consideraciones al respecto de las propiedades explosivas de estos materiales.

El documento recoge una relación de normativa legal y técnica que contemplan medidas preventivas y de protección frente al riesgo de origen electrostático.

Finalmente, se describen soluciones preventivas generales que se pueden adoptar para controlar el riesgo de ignición debido a descargas electrostáticas, así como algunos ejemplos prácticos de aplicación de dichas medidas.

Más información: http://www.insht.es

 
Guía para la prevención de riesgos laborales en la construcción de puentes.
  Objeto: Llenar un hueco en la bibliografía preventiva en un campo tan especializado.

En comparación con otros procesos de la construcción más convencionales, éste es un ámbito constructivo con escasa bibliografía preventiva. Esta publicación pretende ser una herramienta para profesionales del sector de manera que les oriente y facilite la elaboración de procedimientos que minimicen los riesgos de esta actividad y contribuya a la reducción de la siniestralidad.

Esta guía tiene como principales destinatarios empresas constructoras y sus mandos, por ser responsables de la planificación de trabajos y de los medios a emplear, los técnicos de prevención, direcciones facultativas, servicios de prevención y coordinadores de seguridad.

Se trata de una publicación altamente especializada y práctica que recoge de forma detallada la manera de prevenir los riesgos en cada fase de construcción de puentes. Lo hace además de forma visual, mediante fotografías reales e incluyendo un mapa de riesgos que consideramos será de gran utilidad. Además, en esta publicación se incluyen pictogramas adaptados que acompañan a la señalética habitual de los riesgos tal y como más adelante se explica en la nota previa.

Más información: http://www.osalan.euskadi.eus

 
Cantabria
Ley de Cantabria 2/2015, de 01-10-2015, por la que se aprueba el régimen sancionador en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
 

Objeto: Determinar y regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma el régimen sancionador en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Fechas: Entrada en vigor: 03-10-2015

Más información: 20211954.pdf

 
Extremadura
Resolución 16-10-2015, por la que se acuerda la apertura del periodo de información pública en relación con el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 49/2004, de 20-04-2004, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales.
 

Objeto: Acordar la apertura del periodo de información pública por un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día 21-10-2015 del proyecto de Decreto que modifica el Decreto 49/2004, que regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el proyecto y formular alegaciones y sugerencias.

El proyecto puede ser examinado por los interesados en la dirección de internet: http://industriaextremadura.gobex.es.

Más información: 20212321.pdf

 
Higiene Industrial
 
Unión Europea
Summary report - Exposure to carcinogens and work-related cancer: A review of assessment methods.
 

Objeto: Estimates of the recent and future burden of occupational diseases indicate that occupational cancer is still a major problem and will remain so in the future as a result of exposure of workers to carcinogens. That's why occupational cancer is a problem that needs to be tackled across the European Union.

This summary provides a short overview of assessment tools for the exposure to cancer risk factors and looks into relevant occupational factors: chemical, physical and biological exposures, as well as other possibly carcinogenic working environment conditions (such as shift and night work).

It examines opportunities to identify new causes or promoters of cancer, and evaluates existing sources of information. It also describes occupational cancer prevention measures at European, national and workplace levels and makes recommendations for filling in gaps in relevant knowledge needed to prevent effectively future risks of occupational cancer.

Más información: https://osha.europa.eu/en/file/72479/

 
FR- Air pollution in underground railway areas and health risks for workers.
  Objeto: Due to the air pollution that has been found in underground railway areas and the amount of time that workers spend there during their work hours, questions have been raised regarding the long-term health risks.

The French Agency for Food, Environmental and Occupational Health & Safety ANSES found that mass concentrations of fine particles measured in underground railway areas are much higher than those measured in outdoor air and in air inside housing. Air particles in these areas have physico-chemical properties that are different from outdoor air particles. The main source of these particles with a high concentration of metallic components, mainly iron, and of carbon, is the wearing down of equipment through wheel-brake friction in passenger trains, followed by wheel-rail contact and the contact between rolling stock and the power supply system. By analogy with the well-documented health risks for ambient outdoor air, their harmful effects are expected to impact both cardiovascular and respiratory health. Those concerned include workers in railway transportation operations, transportation and service organisation, shops, police, security, prevention and social work. The health risks are likely to be higher for workers in charge of the maintenance of infrastructures, due to emissions from Diesel engines and from maintenance work.

The Agency recommends continuing to implement measures for the prevention and reduction of exposure to pollutants in the air. In addition, research work should be conducted on the specific long-term toxicity of these particles.

Más información: https://www.anses.fr/en/system/files/AIR2011sa0265Ra.pdf

 
Canarias
Orden 21-09-2015, por la que se aprueban los Mapas Estratégicos de Ruido de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondientes a los grandes ejes viarios cuyo tráfico supera los 3 millones de vehículos al año.
  Objeto: Aprobar los mapas estratégicos de ruido de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondientes a todos los grandes ejes viarios cuyo tráfico supera los 3 millones de vehículos al año.

El contenido íntegro de dichos mapas está disponible, en el apartado contaminación acústica, dentro del web del Gobierno de Canarias: http://www.gobiernodecanarias.org/medioambiente/piac/temas/atmosfera/medidas-y-factores/contaminacion-acustica/medidas-contaminacion-acustica/

Más información: 20212033.pdf

 
Ergonomía y Psicosociología Aplicada
Unión Europea
Guía NICE. Por unos lugares de trabajo saludables con empleados felices y eficaces.
 

Objeto: Promover estrategias de liderazgo que favorezcan la salud y el bienestar de los empleados, ayudar a la creación de mandos intermedios que puedan encargarse de esta función, explorar los efectos positivos y negativos que la cultura organizacional puede tener en el bienestar y la salud de las personas y proporcionar un marco de trabajo y un modelaje económico que fortalezca el papel de estas figuras intermedias.

La guía está dirigida a empleadores, directores senior y de otro tipo (incluyendo mandos intermedios) y empleados. También puede resultar de interés para todos aquellos que trabajan en el ámbito de los recursos humanos, formación y gestión de equipos, entrenadores profesionales y educadores, etc.

Más información: http://www.aepsal.com/wp-content/uploads/2015/10/NG13-NICEGuidance.pdf