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Unión Europea | |
Reglamento
de Ejecución UE 2016/9, de 05-01-2016, relativo a la presentación
conjunta y la puesta en común de datos de conformidad con el
Reglamento CE 1907/2006, relativo al registro, la evaluación,
la autorización y la restricción de las sustancias y
preparados químicos (REACH). |
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Objeto: Establecer funciones y obligaciones específicas para las partes en acuerdos respecto a los cuales el Reglamento CE 1907/2006 exige la puesta en común de información y de los costes asociados. Fechas: Aplicable a partir de: 26-01-2016. Más información: 20214070.pdf |
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Resumen de las Decisiones Europea sobre las autorizaciones de comercialización y uso, o de uso, de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento CE 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (2016/C10/04). | |
Objeto: Incluir la Decisión 2016/C 10/04 por la que se concede autorización sobre el uso de la sustancia Hexabromociclododecano (HBCDD). La Decisión está disponible en el sitio web Europea: http://ec.europa.eu/growth/sectors/chemicals/reach/about/index_en.htm. Más información: 20214126.pdf |
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Reglamento UE 2016/26, de 13-01-2016, que modifica, por lo que respecta a los etoxilatos de nonilfenol, el anexo XVII del Reglamento CE 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH). | |
Objeto: Modificar el anexo XVII del Reglamento CE 1907/2006, para incluir la entrada 46.bis relativa a los Etoxilatos de nonilfenol (NPE). Fechas: Entrada en vigor: 03-02-2016. Más información: 20214155.pdf |
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Comunicación 2016/C14/04 en el marco de la aplicación del Reglamento CE 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la entrada 27 del anexo XVII del Reglamento REACH). | |
Objeto: Publicar la lista de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la entrada 27 del anexo XVII del Reglamento REACH. Las citadas normas, adoptadas por el Comité Europeo de Normalización (CEN), deben utilizarse como métodos de ensayo para acreditar la conformidad de los artículos que contienen níquel con las restricciones a la fabricación, comercialización y uso establecidas en la entrada 27 del anexo XVII del citado reglamento. Para
obtener más información sobre normas armonizadas y otras
normas europeas consulte la dirección siguiente: Más información: 20214149.pdf |
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Corr.err. Resumen de las Decisiones Europea sobre las autorizaciones de comercialización y uso, o de uso, de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento CE 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (2016/C12/06). | |
Objeto:
Corrige errores en la página 3, en la primera columna del cuadro:
donde dice:«[añádase la referencia de la Decisión]»,debe
decir:«C(2015) 9812» y en la 2ª columna del cuadro:
donde dice:«[añádase la fecha de la Decisión]»,
debe decir:«8.1.2016»
Más información: 20214145.pdf |
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Comunicación 2016/C14/01 en el marco de la aplicación de la Directiva 2006/42/CE, de 17-05-2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (refundición) (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión). | |
Objeto:
Incluir listado actualizado de normas técnicas europeas
armonizadas para la Directiva 2006/42/CE de máquinas. (99 páginas)
Para obtener más
información sobre normas armonizadas y otras normas europeas
consulte la dirección siguiente: Más información: 20214146.pdf |
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Corr.err. Comunicación 2016/C14/05 en el marco de la aplicación de la Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21-12-1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión). | |
Objeto: Corregir error en la página 19, entrada EN 469:2014 “Ropa de protección para bomberos. Requisitos de prestaciones para la ropa de protección en la lucha contra incendios”. Más información: 20214150.pdf |
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Anuncio 2016/C26/07 a productores e importadores de hidrofluorocarburos y a nuevas empresas que tengan la intención de comercializar hidrofluorocarburos a granel en la Unión Europea en 2017. | |
Objeto:
Anunciar a las empresas a las que se refiere el Reglamento UE 517/2014,
sobre gases fluorados de efecto invernadero: A destacar: Toda comercialización de estas sustancias, excepto para usos del artículo 15.2, letras a) a y), del Reglamento, tiene que computarse en el sistema de cuotas establecido en los artículos 15 y 16 del mismo. Además, la comercialización de hidrofluorocarburos por cada empresa está sujeta a límites cuantitativos. La Comisión asigna cuotas a las empresas enumeradas en las letras a) y b), anteriores. Si una empresa tiene intención de comercializar, conforme al artículo 16.4, del Reglamento, cantidades adicionales por encima de la cuota que se le ha asignado en base a su valor de referencia, esta empresa tiene que hacer una «declaración de cantidades adicionales previstas por 2017» en el registro electrónico de HFC. Estas declaraciones solamente se pueden realizar en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2016. Basándose en estas declaraciones, la Comisión podrá asignar a estas empresas una cuota adicional, si se dispone de ella, en conformidad con el artículo 16.4, así como con los anejos V y VI del Reglamento. La «declaración de las cantidades adicionales previstas» no confiere ningún derecho a comercializar en 2017 hidrofluorocarbuos adicionales por encima de la cuota asignada en base al valor de referencia. Las empresas tienen que inscribirse como productor y/o importador de hidrofluorocarburos en el registro en línea de HFC. Además, la empresa tiene que hacer una declaración de la intención de comercializar hidrofluorocarburos en 2017 en el registro en línea de HFC. Estas declaraciones solamente pueden realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2016. Basándose en estas declaraciones, la Comisión podrá asignar cuotas a estas empresas, en conformidad con el artículo 16, apartados 2 y 5, así como con los anejos V y VI del Reglamento. Más información: 20214386.pdf |
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Reglamento de Ejecución UE 2016/105, de 27-01-2016, por el que se aprueba el uso de bifenil-2-ol como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 1, 2, 4, 6 y 13. | |
Objeto:
Aprobar el bifenil-2-ol como sustancia activa para su uso en los biocidas
de los tipos de producto 1, 2, 4, 6 y 13, siempre que se cumplan las
especificaciones y condiciones establecidas en el anexo.
Fechas: Entrada en vigor: 17-02-2016. Más información: 20214530.pdf |
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Decisión de Ejecución UE 2016/107, de 27-01-2016, por la que no se aprueba la cibutrina como sustancia activa existente para su uso en biocidas del tipo de producto 21. | |
Objeto:
No aprobar la cibutrina (nº CE 248-872-3, nº CAS 28159-98-0)
como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 21.
Fechas: Entrada en vigor: 17-02-2016. Más información: 20214531.pdf |
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Decisión de Ejecución UE 2016/108, de 27-01-2016, por la que no se aprueba la 2-Butanona, peróxido como sustancia activa existente para su uso en biocidas de los tipos de producto 1 y 2. | |
Objeto:
No aprobar la sustancia 2-Butanona, peróxido (nº CE 215-661-2,
nº CAS 1338-23-4) como sustancia activa para su uso en biocidas
de los tipos de producto 1 y 2.
Fechas: Entrada en vigor: 17-02-2016. Más información: 20214532.pdf |
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Decisión de Ejecución UE 2016/109, de 27-01-2016, por la que no se aprueba el uso del PHMB (1600; 1,8) como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 1, 6 y 9. | |
Objeto:
No aprobar el uso de PHMB (1600; 1,8) (nº CE: n.d.; nºs CAS:
27083-27-8 y 32289-58-0) como sustancia activa en biocidas de los tipos
de producto 1, 6 y 9.
Fechas: Entrada en vigor: 17-02-2016. Más información: 20214533.pdf |
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Decisión de Ejecución UE 2016/110, de 27-01-2016, por la que no se aprueba el triclosán como sustancia activa existente para su uso en biocidas del tipo de producto 1. | |
Objeto:
No aprobar el triclosán (no CE 222-182-2, no CAS 3380-34-5) como
sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 1.
Fechas: Entrada en vigor: 17-02-2016. Más información: 20214534.pdf |
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Reglamento de Ejecución UE 2016/124, de 29-01-2016, por el que se aprueba el uso del PHMB (1600; 1.8) como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 4. | |
Objeto:
Aprobar el uso del PHMB (1600; 1.8) como sustancia activa en biocidas
del tipo de producto 4, siempre que se cumplan las especificaciones
y condiciones establecidas en el anexo.
Fechas: Entrada en vigor: 19-02-2016. Más información: 20214599.pdf |
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Reglamento de Ejecución UE 2016/125, de 29-01-2016, por el que se aprueba el uso de PHMB (1600; 1.8) como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 2, 3 y 11. | |
Objeto:
Aprobar el PHMB (1600; 1.8) como sustancia activa para su uso en biocidas
de los tipos de producto 2, 3 y 11, con sujeción a las especificaciones
y condiciones establecidas en el anexo.
Fechas: Entrada en vigor: 19-02-2016. Más información: 20214600.pdf |
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La seguridad y la salud en el trabajo (SST) y las aplicaciones de energía solar a pequeña escala. EU-OSHA. E-FACTS 68. | |
Objeto:
Proporcionar información sobre los factores de riesgo en el trabajo
y cuestiones de seguridad y la salud asociadas a instalaciones de energía
solar domesticas a pequeña escala a lo largo de su ciclo de vida.
Este documento se publicó en inglés y ahora está disponible en castellano. Más información: https://osha.europa.eu |
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España | |
Corr.err. Ley 47/2015, de 21-10-2015, reguladora de la protección social de personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero. | |
Objeto:
Corregir diversos errores de la Ley 47/2015.
Más información: 20214158e.pdf |
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Resolución 08-01-2016, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2016. | |
Objeto:
Establecer restricciones de circulación para: - Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos. - Vehículos de transporte de mercancías: en general, mercancías peligrosas, vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de masas o dimensiones máximas permitidas. - Carriles reservados para determinados tipos de vehículos. - Otras medidas de regulación en circunstancias excepcionales: fenómenos meteorológicos adversos, mejora de la Seguridad vial de tramos con elevada siniestralidad, por características de vehículos y tramos de vía, etc.. - Restricciones en vías con elevada circulación de ciclistas. - Restricciones a la ejecución de obras en la vía. Fechas: Entrada en vigor el 27-01-2016 con vigencia durante el año 2016, quedando prorrogada hasta la entrada en vigor de la Resolución que establezca medidas especiales de regulación de tráfico para 2017, con excepción de restricciones por fechas concretas que se determinan en los anexos I, II, V y VI de la presente. Más información: 20214214e.pdf |
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Corr.err. Código para las organizaciones reconocidas (Código OR), adoptado en Londres el 21-06-2013 mediante Resolución MSC.349(92). | |
Objeto:
Incluir el siguiente texto que se omitió por error al
inicio de la página 111550 del Código para las organizaciones
reconocidas (Código OR), adoptado en Londres el 21-06-2013 mediante
Resolución MSC.349(92). «España considera que el Código para las organizaciones reconocidas contiene una serie de requisitos mínimos que los Estados pueden desarrollar y mejorar, según proceda, con el fin de mejorar la seguridad marítima y la protección del medio ambiente. Concretamente, en lo que atañe al Código para las organizaciones reconocidas, España desea expresar claramente que nada en dicho Código deberá interpretarse en el sentido de restringir o limitar en modo alguno el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Derecho de la Unión Europea, en relación con: – la definición de “certificados obligatorios” y “certificados de clasificación”, – el alcance de las obligaciones y de los criterios aplicados a las organizaciones reconocidas, – las obligaciones que incumben a la Comisión Europea en materia de reconocimiento, evaluación y, en su caso, imposición de sanciones o medidas correctoras a las organizaciones reconocidas. En el caso de efectuarse una auditoría de la OMI, España manifestará que únicamente se verificará el cumplimiento de aquellas disposiciones de los convenios internacionales pertinentes que España haya aceptado, incluidos los términos indicados en la presente declaración.» Más información: 20214356e.pdf |
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Real Decreto 18/2016, de 15-01-2016, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla. | |
Objeto:
Aprobar los Planes de gestión del riesgo de inundación
siguientes: Fechas: Surte efectos: 23-01-2016. Más
información: 20214362.pdf |
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Real Decreto 19/2016, de 15-01-2016, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa. | |
Objeto:
Aprobar el Plan de gestión del riesgo de inundación de
la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa
Fechas: Surte efectos: 23-01-2016. Más información: 20214365.pdf |
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Real Decreto 20/2016, de 15-01-2016, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. | |
Objeto:
Aprobar los Planes de gestión del riesgo de inundación
siguientes: - Plan de gestión del riesgo de inundación del Cantábrico Occidental. - Plan de gestión del riesgo de inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Fechas: Surte efectos: 23-01-2016. Más información: 20214368.pdf |
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Real Decreto 21/2016, de 15-01-2016, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas. | |
Objeto:
Aprobar los Planes de gestión del riesgo de inundación
de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas
del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas
Andaluzas.
Fechas: Surte efectos: 23-01-2016. Más información: 20214369.pdf |
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Trabajo a bajas temperaturas. Evaluación de la exposición. OSALAN. | |
Objeto:
Evaluar los riesgos a que se exponen los trabajadores que trabajan con
frío.
Más información: http://www.aepsal.com/wp-content/uploads/2016/01/prl_frio_reduit.pdf |
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Castilla-La Mancha | |
Resolución 13-01-2016, por la que se regula el Programa de Inspecciones de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios. | |
Objeto: Regular el Programa de Inspecciones de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios. Fechas: Se consideran objeto de inspección los equipos móviles inscritos en el ROMA y utilizados en producción primaria, agrícola y forestal, así como equipos utilizados en otros usos profesionales, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 1702/2011, de 18-11-2011. Dicha inspección debe realizarse antes del 26-11-2016. Tienen prioridad y realizarán la inspección antes del 30-04-2016 equipos cuyos titulares sean empresas de servicios agrarios, asociaciones y agrupaciones de agricultores, y equipos de uso no agrario. El resto de titulares realizarán la inspección antes del 26-11-2016. Más
información: 20214354.pdf |
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La Rioja | |
Circular sobre la Resolución 02-07-2015, por la que se actualiza el listado de normas de la ITC-ICG 11 del reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006. | |
Objeto: Mediante
Resolución 02-07-2015, se actualizó el listado de normas
de la ITC-ICG 11 del Reglamento técnico de distribución
y utilización de combustibles gaseosos (RTDUCG), aprobado por
Real Decreto 919/2006, de 28-07-2006. Teniendo en cuenta que la comunicación a la administración de las instalaciones que se encuentran en el ámbito de aplicación del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos no se realiza, en general, hasta que se encuentran finalizadas, se ha considerado oportuno emitir esta circular para aclarar qué ocurre con instalaciones que se encuentren en ejecución en este periodo transitorio. Fechas: Las instalaciones cuyo proyecto o memoria se haya redactado antes del 16-07-2015, si la ejecución de la instalación comienza antes del 02-01-2016 pueden ejecutarse conforme a la versión de las normas UNE vigente antes de la modificación producida por la Resolución 02-07-2015 por un plazo máximo de 2 años (hasta el 02-01-2018). Como fecha de redacción del proyecto o memoria se considera la del visado por colegio profesional o la de la factura con justificante de pago de la elaboración del proyecto o memoria. Más
información: 20214406.pdf |
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País Vasco | |
Ley 10/2015, de 23-12-2015, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. | |
Objeto:
Regular los espectáculos públicos y actividades recreativas
que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así
como las condiciones y requisitos que deben reunir los establecimientos
públicos y espacios abiertos donde aquellos se celebren o realicen,
sean sus titulares u organizadores entidades públicas o personas
físicas o jurídicas privadas, tengan o no finalidad lucrativa,
se realicen en instalaciones fijas, portátiles o desmontables,
así como de modo habitual u ocasional.
Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos regulados son los indicados, sin carácter exhaustivo, en el catálogo que figura como anexo de esta ley. Fechas: Entrada en vigor: 08-01-2016. EI reglamento de desarrollo de esta ley debe ser aprobado en el plazo de 1 año desde la citada fecha. Más información: 20214109.pdf |
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Unión Europea | |
Reglamento
(Euratom) 2016/52 del Consejo, de 15-01-2016, por el que se establecen
tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los
alimentos y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro
caso de emergencia radiológica, y se derogan el Reglamento
(Euratom) 3954/87 del Consejo y los Reglamentos (Euratom) 944/89 y
(Euratom) 770/90. |
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Objeto:
Establecer tolerancias máximas de contaminación radiactiva
de: Asimismo, establece el procedimiento de adopción o ulterior modificación de reglamentos de ejecución por los que se establecen tolerancias máximas aplicables. Fechas: Entrada en vigor 09-02-2016. Más
información: 20214258.pdf |
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España | |
Posturas
de trabajo: Evaluación del riesgo. INSHT. |
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Objeto: Las posturas de trabajo son unos de los principales factores asociados a trastornos musculoesqueléticos que afectan al conjunto de la población laboral. Diversos estudios han visto la asociación entre el ángulo articular adoptado mientras se trabaja, o el tiempo durante el que se mantiene continuadamente una misma postura y los trastornos localizados de diversas partes del cuerpo. Los resultados de estas investigaciones han permitido el desarrollo de diversos métodos de evaluación basados en la observación, lo que facilita la estimación del riesgo sin tener que emplear equipos o instrumentos de medida, que resultan más costosos y complejos de usar. En este documento se contemplan dos de los métodos más empleados en el campo de la Ergonomía: el método OWAS y el método REBA, detallando su contenido y procedimiento de aplicación. Así mismo, recoge los valores considerados “aceptables” por la norma ISO 11226:2000 para posturas de trabajo estáticas adoptadas, y valores “no recomendados”. Más
información: http://www.insht.es |
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Calidad de ambiente interior en oficinas: identificación, análisis y priorización de actuación frente al riesgo. INSHT. | |
Objeto:
Poner de manifiesto el gran impacto que diferentes variables ambientales
pueden llegar a tener sobre la calidad de ambiente interior existente
en puestos de trabajo ubicados en edificios de oficinas.
Pequeñas fluctuaciones en estas variables, motivadas por factores intrínsecos o extrínsecos al propio edificio, pueden deteriorar considerablemente la calidad del ambiente y elevar de forma importante las molestias de los trabajadores. El objetivo de este documento es poner a disposición de técnicos de prevención una herramienta útil y práctica para identificar factores ambientales de riesgo y priorizar su intervención para intentar proporcionar ambientes de trabajo más saludables. Más información: http://www.insht.es |
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